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La finalidad de estas ayudas es el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para las nuevas altas.
Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo en Andalucía, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:
a) Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Línea 1. Subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social: Subvencionar las cuotas de la seguridad social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención.
Para la Línea 1 serán subvencionables las siguientes medidas:
1.º Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes.
2.º Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes.
3.º Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivados en la medida a) anterior, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
4.º Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.
Línea 2. Subvenciones para el alta de nuevos autónomos: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
Para la Línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:
1.º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
2.º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
3.º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
4.º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Línea 2 deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
3.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
4.º Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Los requisitos previstos en los apartados 2.º y 3.º deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Línea 2, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en los apartados 1º, 3º y 4º del apartado anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Línea 1: Tiene la consideración de concepto subvencionable las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, así como de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley.
La duración del disfrute de la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de la Línea 1 será:
a) Para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
b) Para las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes al periodo inicial de doce meses indicado en el apartado a) anterior, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
c) Para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes al periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado a) anterior, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
d) Para las trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, que podrá alcanzar hasta la duración máxima de veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
Línea 2: Tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean beneficiarias de los incentivos previstos en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
Línea 1: La cuantía de subvención para el mantenimiento de autónomos, será el importe correspondiente a las cuotas de la seguridad social devengadas en el periodo subvencionado (12 y/o 24 meses).
Línea 2: La cuantía de subvención para el alta de nuevos autónomos será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y 5.500 euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate de los que se relacionan a continuación:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 €.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 €.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 €.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
Para municipios de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta 5.500 euros para las medidas a) y b) y 5.000 € para las medidas c) y d).
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
"Contratamos el servicio de asesoría laboral, fiscal y contable, así como el de gestoría de subvenciones. Gracias a Consultoría Pymes nos concedieron las Ayudas Joven Agricultor y las de la Junta de Andalucía para autónomos"
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