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INFORMACIÓN AMPLIADA DEL ITPAJD COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Regulación
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
Para hechos devengados con anterioridad al 28/04/2021, y en uso de la capacidad normativa que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene sobre el mencionado impuesto, se han dictado una serie de artículos que actualmente se encuentran compilados en los artículos 34 a 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
A los efectos del ITPAJD, el Decreto-ley 7/2021 (vigente desde el 28/04/21) reguló nuevos tipos generales, los cuales quedaron fijados de forma definitiva tras la aprobación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta norma es la actualmente vigente en Andalucía, desde el 27/10/21 en sus artículos 34, 35, 39 y 40 y desde el 1/1/2022 en el resto.
Objeto
El objeto de este tributo está constituido por:
Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos. Compraventa entre particulares de vehículos usados (vehículos, motocicletas y embarcaciones).
Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de este impuesto será:
En las transmisiones patrimoniales onerosas: el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituya el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad.
En las operaciones societarias: en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión de la sociedad; en la disolución de sociedades y reducción de capital, los socios.
En los actos jurídicos documentados: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.
Base imponible
La base imponible del impuesto será:
En las transmisiones patrimoniales onerosas: el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido.
En las operaciones societarias: en la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas; en la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión; en la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.
En los actos jurídicos documentados: cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.
Exenciones
Existen determinados supuestos donde se declara la exención del impuesto, los cuales se regulan en la normativa estatal: artículo 45 del RDL 1/1993.
Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
En las transmisiones patrimoniales onerosas:
1. Para bienes inmuebles.
- Para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/21 se aplica un tipo del 7%.
* En arrendamientos, el tipo general es del 0,3%, vigente a partir del 1/1/2022.
- Para hechos imponibles devengados desde el 27/10/21:
2. Para bienes muebles.
Actos Jurídicos Documentados
- Para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/21 se aplica un tipo del 1,2%.
- Para hechos imponibles devengados desde el 27/10/21:
En las operaciones societarias: el tipo de gravamen es el 1%
En los actos jurídicos documentados:
- Para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/21 se aplica un tipo del 1,2%.
- Para hechos imponibles devengados desde el 27/10/21:
Obligación de autoliquidar por la pérdida sobrevenida de beneficios fiscales.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios determina la obligación de ingresar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.
Ejemplo: En 2019 adquiero una vivienda de segunda mano aplicando el tipo reducido del 3,5% en TPO, al cumplir todos los requisitos. Al año siguiente la vendo para comprar otra. En este sentido hay que hacer constar que para que una vivienda alcance la condición de "habitual" deben cumplirse los requisitos que establece la normativa del IRPF (por regla general, y salvo causas excepcionales, hay que vivir en ella durante al menos tres años). Si se pierde esta condición (en el ejemplo, la vivienda se ha vendido antes del plazo que fija la Ley del IRPF por lo que nunca fue “vivienda habitual” a estos efectos) tendré que presentar una autoliquidación por la cuota que dejé de ingresar al aplicar el tipo reducido y no el general.
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