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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Modelos disponibles: Seleccionar en la parte superior

  • Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición "mortis causa".
  • Modelo 651: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición "inter vivos".
  • Modelo 655: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufruto.

⚠️ Nota: Los importes de impuestos y tasas resultantes no están incluidos en el precio del servicio.

INFORMACIÓN AMPLIADA IMPUESTO SOBRE SUCESIOINES Y DONACIONES ANDALUCÍA

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Regulación

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal. Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

En el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas. En el caso concreto de Andalucía, la regulación de las competencias ejercidas sobre el Impuesto se encuentra recogidas:

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 en la Ley 5/2021, de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
  • Para hechos imponibles realizados antes del 1 de enero de 2022 en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (en adelante TR).

Objeto

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
  3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los herederos en las transmisiones mortis causa.
  2. El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
  3. El beneficiario, en los seguros sobre la vida.

Constituye la base imponible del impuesto:

  1. En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

Para las adquisiciones mortis causa se establecen las siguientes:

Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022:

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de la vivienda habitual.

2. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición"mortis causa" por personas con parentesco.

3. Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones "mortis causa".

4. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de empresas individuales, negocios profesionales.

5. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" de participaciones en entidades.

Para las adquisiciones inter vivos se establecen las siguientes:

Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022:

1. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

2. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.

3. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

4. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales.

5. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de  participaciones en entidades.

Para conocer con detalle dichas reducciones, se ofrece el siguiente ENLACE.

Cuota íntegra y tributaria

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 la la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 37 de la Ley. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en la normativa autonómica del impuesto (artículo 38 de la Ley) en función del grado de parentesco con el causante, obteniéndose la cuota tributaria.
  • Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022 la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 33 del TR. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en la normativa estatal del impuesto en función del patrimonio preexistente del contribuyente y de su parentesco con el causante, obteniéndose la cuota tributaria.

Tanto la escala de gravamen como los coeficientes pueden obtenerse en el anexo de las instrucciones de los modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones).

Bonificaciones en cuota Autonómica

Adquisiciones mortis causa

Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corrresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

Adquisiciones inter vivos

Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos", siempre que se formalice en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico) .

Deducción en cuota

Existe la deducción estatal por doble imposición internacional (artículo 23 de la LIS).

Una vez aplicada, cuando proceda, sobre la cuota tributaria la deducción y/o  las bonificaciones  se obtendrá la cuota líquida. 

Información Adicional

  • Para conocer los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía:
    • Para hechos imponibles devengados antes de 1/1/22, pinche aquí.
    • Para hechos imponibles devengados después del 1/1/22, pinche aquí

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      En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

      Concesión y Justificación

      Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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