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INFORMACIÓN AMPLIADA IMPUESTO SOBRE SUCESIOINES Y DONACIONES ANDALUCÍA
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Regulación
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal. Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
En el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas. En el caso concreto de Andalucía, la regulación de las competencias ejercidas sobre el Impuesto se encuentra recogidas:
Objeto
Son sujetos pasivos del impuesto:
Constituye la base imponible del impuesto:
Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022:
Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022:
2. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes.
Para conocer con detalle dichas reducciones, se ofrece el siguiente ENLACE.
Tanto la escala de gravamen como los coeficientes pueden obtenerse en el anexo de las instrucciones de los modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones).
Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corrresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos", siempre que se formalice en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico) .
Existe la deducción estatal por doble imposición internacional (artículo 23 de la LIS).
Una vez aplicada, cuando proceda, sobre la cuota tributaria la deducción y/o las bonificaciones se obtendrá la cuota líquida.
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Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus de inversiones, elaboraremos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto.
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.