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La renovación y mejora energética de los edificios y viviendas para incrementar su calificación energética.
Personas físicas, personas jurídicas, Empresas Servicios Energéticos (ESE), ayuntamientos, comunidades de energéticas.
Las actuaciones elegibles que se realicen en Andalucía se clasifican en los siguientes tipos:
Tipo 1.- Mejora de la eficiencia energética en edificios y viviendas con o sin aporte de energías renovables (Bº Todos). Medidas de eficiencia y ahorro energético sobre la envolvente térmica, como aislamiento de fachadas, cubiertas, toldos y ventanas, así como las llevadas a cabo en las instalaciones técnicas del edificio, como climatización, ACS y EERR (FV, solar térmica, aerotermia, biomasa, eólica, geotérmica, etc).
Cualquier tipo de beneficiario podrá solicitar incentivos para esta actuación. Cuando los solicitantes sean personas físicas, personas jurídicas, comunidades de propietarios, comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, la solicitud deberá realizarse para una actuación en edificios o viviendas del sector residencial.
FICHA T1. AYUDAS ENVOLVENTE, VENTANAS, CLIMATIZACIÓN, ACS Y RENOVABLES.pdf ↓
Tipo 2.- Incorporación de energías renovables en edificios y viviendas (Bº Todos). Serán elegibles aquellas actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos que conlleven el uso de energía solar térmica, biomasa, biolíquidos, biogás, biometano y otros gases que provengan de la biomasa, así como la aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica, y las instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, fotovoltaico o eólico, con o sin almacenamiento. Cualquier tipo de beneficiario podrá solicitar incentivos.
FICHA T2. AYUDAS INCORPORACIÓN ENERGÍAS RENOVABLES EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS. pdf ↓
Tipo 3.- Mejora de la eficiencia energética en los procesos e instalaciones de las empresas y del sector público local (Bº Empresas y Aytos). Serán elegibles aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía primaria en, al menos, un 10% respecto del consumo de los procesos sobre los que se realice la actuación, así como de las emisiones de CO2, tales como la renovación de los equipos y tecnologías por otras de una mayor eficiencia energética, la mejora del diseño de los procesos, incluyendo el transporte interno de materias primas y productos, equipos e instalaciones necesarias para facilitar la recuperación de calor para producción de energía térmica y/o eléctrica utilizada en los propios procesos en régimen de autoconsumo, la implementación de sistemas de gestión energética mediante TICs, y la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética que cumplan con la Norma UNE-EN ISO 50001. Se deberá contar con una Auditoría Energética Previa y Posterior a la ejecución de la actuación.
Podrán solicitar incentivos para esta actuación, las personas jurídicas y sus agrupaciones, con o sin personalidad jurídica y las personas físicas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (Pymes), incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE), comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía. También podrán solicitar entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
FICHA T3. AYUDAS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PROCESOS E INSTALACIONES.pdf ↓
Tipo 4.- Incremento del uso de energías renovables en los procesos e instalaciones de las empresas y del sector público local (Bº Empresas y Aytos). Serán elegibles aquellas actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos consumidores de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, eólica, biomasa, biolíquidos, biogas, biometano y otros gases que provengan de la biomasa, así como la aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica o el autoconsumo eléctrico. Asimismo, serán elegibles los sistemas de cogeneración de alta eficiencia alimentados por energías renovables. Se deberá contar con una Auditoría Energética Previa y Posterior a la ejecución de la actuación.
FICHA T4. AYUDAS INCREMENTO DEL USO DE EERR EN PROCESOS E INSTALACIONES.pdf ↓
Tipo 5.- Desarrollo e implantación de las redes inteligentes y los nuevos modelos de negocio del mercado energético (Bº Comunidades Energéticas y Empresas). En el caso de las actuaciones de desarrollo e implantación de redes inteligentes, las personas jurídicas y sus agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, y las comunidades de energía renovables y comunidades ciudadanas de energía, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. En el caso de las actuaciones de desarrollo de nuevos modelos de negocio del mercado energético, las personas jurídicas y las personas físicas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
FICHA T5. AYUDAS REDES INTELIGENTES Y NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO.pdf ↓
Tipo 6.- Implantación de soluciones de almacenamiento de energía (Bº Empresas, ESE´s, Comunidades Energéticas y Aytos.). Podrán solicitar incentivos para esta actuación, las personas jurídicas y sus agrupaciones.
FICHA T6. AYUDAS ALMACENAMIENTO Y PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS.pdf ↓
Tipo 7.- Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos con electricidad (Bº Empresas y Aytos.). Podrán solicitar incentivos para esta actuación, las personas jurídicas y sus agrupaciones.
FICHA T7. AYUDAS ALMACENAMIENTO Y PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS.pdf ↓
En el caso de actuaciones tipo 1 y 2, el Certificado Previo de Eficiencia Energética del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deberá ser emitido y registrado con carácter previo a la ejecución de la actuación de mejora energética o, en su defecto, la autorización al órgano gestor para recabarlo. En el caso de actuaciones tipo 3 y 4, Auditoría Energética previa a la actuación de mejora energética.
Los costes elegibles de las actuaciones previstas, serán los siguientes.
a) Equipos, materiales y elementos auxiliares.
b) Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
c) Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
e) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
f) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
g) Los costes de servicio de consultoría externa.
El porcentaje de subvención estará entre el 45% y el 100%, dependiendo del tipo de beneficiario y modalidad de la actuación.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus de inversiones, elaboraremos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto.
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.