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Concesión de subvenciones para activar el mercado laboral, fomentar la recuperación de la actividad laboral e impulsar la creación de empleo estable e indefinido, y de calidad, en todos los sectores productivos, mediante la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes desempleadas, así como de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables que presentan mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo.
Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y que tengan la consideración de pymes. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía. Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.
Las actuaciones subvencionables comprenderán las siguientes líneas de subvenciones:
• Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Plazo: 30/04/2025
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes (sociedades). La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Plazo: 30/04/2025
• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes (sociedades).
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Plazo: 30/04/2025
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
Cada contratación indefinida ordinaria incentivada con cargo a las líneas de ayudas de la 1 a la 6 deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada. A efectos del cumplimiento de este requisito y para el cálculo de dicho incremento no deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria. A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales. Plazo: 18/11/2024
Quedan excluidas de la presente orden las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.
c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal.
d) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
e) Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las realizadas por los centros especiales de empleo y empresas de inserción.
g) Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.
h) En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial, estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la misma solicitante o el mismo grupo de empresas.
• Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas: Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral. Cuantías
No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita la subvención.
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes (sociedades): Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral. Cuantías
• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes (sociedades): Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de los colectivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50% de la jornada laboral completa. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo. Cuantías
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes (sociedades): Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad. La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral. Cuantías
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes (sociedades): Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La persona o pyme solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria. El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante. Cuantías
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes (sociedades): Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años de edad que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral. Cuantías
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales: Las subvenciones contempladas en esta línea se destinarán a promover la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de ayuntamientos y entidades locales autónomas para fomentar el empleo mediante la adquisición de experiencia laboral directamente relacionada con su titulación al finalizar su etapa educativa, proporcionando las competencias profesionales necesarias para la mejora de su empleabilidad, a través
del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía. Las contrataciones deberán mantenerse durante doce meses. Cuantías
Las cuantías de las subvenciones de las Líneas 1 a 6 oscilan entre los 7.500 y los 20.000 euros, dependiendo de la modalidad de contratación indefinida ordinaria a jornada completa o parcial, con un incremento adicional cuando la persona contratada sea mujer por cada contrato indefinido ordinario que formalicen las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales y las pymes, con una obligación del mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria de veinticuatro meses y que supongan un incremento neto de su plantilla fija.
Respecto al pago de la subvención para las Líneas 1 a 6, se realizará mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente. Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, y un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio de la relación laboral.
La cuantía de la subvención prevista para la Línea 7 oscila entre 21.000 y 25.000 euros en función del grupo de cotización al que pertenezca la persona contratada, teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
Con relación a la forma de pago de la Línea 7, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus de inversiones, elaboraremos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto.
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.