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Ayudas a explotaciones agrarias, ganaderas y acuícolas por los fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía

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Ficha Web Resumen Ref.: S1723009/2025 | Plazo Solicitud: Abierto

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios - Comunidades Regantes y Aytos. | >>> Ayudas y Subvenciones | >>>> Procedimiento de Solicitud y Concesión

OBJETO

Concesión de ayudas y subvenciones al sector agrario y pesquero para paliar los daños económicos y materiales causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, que sean titutales de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, así como acuícolas.

También serán beneficiarias las comunidades de regantes, para las obras de reparación de infraestructuras hidráulicas de riego, así como las entidades locales y ayuntamientos para obras de reparación en caminos.  

AYUDAS Y SUBVENCIONES 

El ámbito de aplicación de las medidas previstas será con carácter general el definido en el Anexo, que contiene la relación de los términos municipales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura en los que las explotaciones agrarias y acuícolas se han visto especialmente afectadas por el tren de borrascas de gran intensidad producidas desde 1 de enero de 2026.

1.- Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

El importe concreto de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 por ciento de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal cerrado, los cuales no deberán de ser inferiores a 2000 euros, excepto para aquellos que en la solicitud única de la PAC 2025 hayan solicitado la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores.

La cuantía mínima de la ayuda a conceder será de 5.000 euros y no superará el límite de 25.000 euros por beneficiario, sin que puedan sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa europea.

JUNTA DE ANDALUCÍA (Sector Pesquero) (Sector Agrario, Autónomos y Pymes | Pzo.: 17/04/2026)Ver AQUÍ)

LÍNEA 1: Estas ayudas excepciones estarán destinadas a:

a) Indemnizar a las personas o entidades armadoras de buques pesqueros con puerto base en Andalucía, a las personas pescadoras a pie, así como a las personas o entidades concesionarias o titulares de centros de primera venta, por las pérdidas netas de facturación como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a la facturación media durante el mismo periodo de los tres años inmediatamente anteriores.

b) Compensar a las personas o entidades armadoras de buques pesqueros con puerto base en Andalucía, así como a las personas o entidades concesionarias o titulares de centros de primera venta, por los gastos ocasionados para reparar los daños producidos como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se incluirán también a los titulares de las instalaciones de acuicultura que queden fuera de la Línea 2 por no demostrar la reducción en más de un 30% de la producción media durante el mismo periodo de los tres años inmediatamente anteriores por cada instalación por la que se solicite la ayuda.

LÍNEA 2: Ayuda compensatoria otorgada a los titulares de las instalaciones de acuicultura para los que en una explotación debidamente inscrita en el Registro Oficial de establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya reducido en más de un 30% la producción media durante el mismo periodo de referencia de los tres años anteriores, para reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural.2.- Ayuda para compensar el daño no indemnizado por el seguro a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados.

LÍNEA 3: Consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, mediante ayudas en régimen de mínimis, para personas o entidades comercializadoras o transformadoras de los productos pesqueros y acuícolas (RIA) por los gastos ocasionados para reparar los daños producidos como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procedimiento Solicitud de ayudas sector acuícola, pesquero primario y transformador hasta el 17/04/2026 con cargo a recursos de la Junta de Andalucía | Iniciar Trámite >

2.- Ayuda extraordinaria destinada a compensar el valor económico de la producción asegurada dañada por los efectos de las borrascas a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de las condiciones del contrato suscrito de seguro agrario, en la parte no cubierta por la indemnización del seguro.

Aplicará a las producciones aseguradas que hayan resultado siniestradas por los daños ocasionados por las borrascas de gran intensidad que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 19 de febrero 2026.

3.-  Ayuda extraordinaria para incrementar la subvención a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado.

Ayuda extraordinaria y temporal consistente en el incremento de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. a los titulares de pólizas de seguro agrario combinado con parcelas o explotaciones aseguradas que estén radicadas en el ámbito territorial del anexo, hasta alcanzar el 70 por ciento de la prima del seguro.

Esta ayuda complementará la subvención ya concedida en todas aquellas pólizas de seguros agrícolas o de producciones ganaderas con cobertura de accidentes y enfermedades animales, que se encuentren en vigor entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor (19/02/2026) del real decreto-ley regulador de estas ayudas. Esta ayuda no se aplicará sobre las subvenciones que correspondan a las pólizas del seguro complementario que puedan contratarse posteriormente. En el supuesto de que coexistan dos pólizas de la misma línea y producción durante el periodo de aplicación de la ayuda, pertenecientes a dos planes diferentes, la subvención adicional se concederá sobre la póliza más antigua.

4.- Línea de ayudas ICO - MAPA - SAECA BORRASCAS destinada a las explotaciones agrarias afectadas.

En el caso de las explotaciones agrarias será requisito para obtener la condición de beneficiario el compromiso de contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar.

Abierto hasta el 31/12/2026 el primer tramo de la Línea de Avales ICO por importe de 250 millones de euros para la reconversión de la actividad económica de empresas y autónomos.

5.- Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de financiación que se establece en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero y acuícola o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, para las explotaciones agrarias y acuícolas.

6.- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2026, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

7.- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de las inundaciones y situaciones catastróficas, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.- Ayudas en especie a Comunidades de Regantes para obras de reparación en infraestructuras hidráulicas de riego, y a Entidades Locales (Aytos.) para obras de reparación de caminos. 

Se subvencionarán actuaciones con cargo a recursos de la administración central que repongan los caminos y la infraestructura hidráulica de riego a la situación que ésta tenía con anterioridad al acaecimiento del fenómeno meteorológico o desastre natural o catástrofe, no incluyéndose mejoras ni modernización de la infraestructura. 

Comunicación de daños por inundaciones en comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua de riego hasta el 15/04/2026 con cargo a recursos de la Aministración CentralIniciar Trámite >

La consejería competente en materia agraria, mediante la declaración de obras de interés general, será la competente para ordenar y ejecutar, a través de sus medios propios o acudiendo a los procedimientos de licitación previstos en la normativa sobre contratos del sector público, las obras necesarias para la reparación de los caminos rurales e infraestructuras hidráulicas de riego. A tal efecto, la solicitud de la ayuda implicará la autorización para el acceso a los caminos e infraestructuras hidráulicas de riego y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las obras, teniendo esta la consideración de subvención en especie para la Comunidad de Regantes.

Comunicación de daños por inundaciones en entidades locales (caminos) y comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua de riego (infraestructuras de riego) hasta el 10/03/2026 con cargo a recursos de la Junta de AndalucíaIniciar Trámite >

Con la certificación final de obra y su notificación a la entidad titular del camino o la infraestructura hidráulica de riego se entenderá entregada la obra, iniciándose en ese momento el cómputo del plazo de cinco años de la obligación de mantenimiento del camino o la infraestructura hidráulica de riego, en adecuado estado de uso y conservación por parte de dicha entidad en su condición de beneficiaria.

9.- Ayudas, deducciones y bonificaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se establecen medidas excepcionales en los tributos cedidos, como una deducción del 100% de los gastos de reparación de la vivienda habitual, así como incentivos fiscales para la adquisición de nuevas viviendas en casos de ruina (deducción del 6% en el IRPF hasta un límite de 9.040 euros anuales) o para el alquiler de quienes se han visto obligados a abandonar su residencia anterior por las riadas (deducción del 15% en el IRPF hasta un límite de 1.200 euros anuales). 

Aplicación de un tipo del 0% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) para operaciones esenciales, como la adquisición vivienda habitual en sustitución de la dañada o adquirir vehículos que hayan sido dados de baja definitiva por los daños del temporal. Para otros inmuebles como locales, naves o segundas residencias, se ha habilitado un tipo superreducido del 3,5%.

Bonificación del 100% del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para los regantes de los sistemas de El Guadalete, Barbate, Campo de Gibraltar y Guadalhorce.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN

El procedimiento (1) para la solicitud de ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas se iniciará de oficio (FEGA <Administración Central>) por parte del órgano instructor con la publicación telemática de la Relación de Beneficiarios (Descargar) para cada una de las líneas de ayudas y subvenciones, disponiendo de un plazo de quince días desde la publicación del listado de beneficiarios para renunciar o aceptar la ayuda o comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la misma, así como para confirmar el nº cuenta bancaria para el abono. La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que la ayuda a percibir no excede del valor de los daños sufridos como consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional objeto de estas ayudas. En caso de no aceptar expresamente, se entenderá que el interesado renuncia a la ayuda.

Procedimiento Solicitud de ayudas sector acuícola y pesquero primario y transformador hasta el 17/04/2026 con cargo a recursos de la Junta de Andalucía | Iniciar Trámite >

El procedimiento (8) para la solicitud de ayudas en especie a Comunidades de Regantes para obras de reparación en infraestructuras hidráulicas de riego, y a Entidades Locales (Aytos.) para obras de reparación de caminos, tanto con cargo a la Administración Central como a la Junta de Andalucía, se iniciará por la parte interesada, desde los siguientes enlaces. 

Comunicación de daños por inundaciones en comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua de riego hasta el 15/04/2026 con cargo a recursos de la Administración Central | Iniciar Trámite >

Comunicación de daños por inundaciones en entidades locales (caminos) y comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua de riego (infraestructuras de riego) hasta el 10/03/2026 con cargo a recursos de la Junta de Andalucía | Iniciar Trámite >

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Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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