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Ayudas a explotaciones agrarias, ganaderas y acuícolas por los fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura

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Ficha Web Resumen Ref.: S1723009/2025 | Plazo Solicitud: Abierto

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Ayudas y Subvenciones | >>>> Procedimiento de Solicitud y Concesión

OBJETO

Concesión de ayudas y subvenciones al sector agrario y pesquero para paliar los daños económicos y materiales causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, que sean titutales de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, así como acuícolas.

AYUDAS Y SUBVENCIONES 

El ámbito de aplicación de las medidas previstas será con carácter general el definido en el Anexo, que contiene la relación de los términos municipales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura en los que las explotaciones agrarias y acuícolas se han visto especialmente afectadas por el tren de borrascas de gran intensidad producidas desde 1 de enero de 2026.

1.- Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas.

El importe concreto de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 por ciento de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal cerrado.

La cuantía mínima de la ayuda a conceder será de 5.000 euros y no superará el límite de 25.000 euros por beneficiario, sin que puedan sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa europea.

2.- Ayuda para compensar el daño no indemnizado por el seguro a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados.

Ayuda extraordinaria destinada a compensar el valor económico de la producción asegurada dañada por los efectos de las borrascas a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de las condiciones del contrato suscrito de seguro agrario, en la parte no cubierta por la indemnización del seguro.

Aplicará a las producciones aseguradas que hayan resultado siniestradas por los daños ocasionados por las borrascas de gran intensidad que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 19 de febrero 2026.

3.-  Ayuda extraordinaria para incrementar la subvención a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado.

Ayuda extraordinaria y temporal consistente en el incremento de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. a los titulares de pólizas de seguro agrario combinado con parcelas o explotaciones aseguradas que estén radicadas en el ámbito territorial del anexo, hasta alcanzar el 70 por ciento de la prima del seguro.

Esta ayuda complementará la subvención ya concedida en todas aquellas pólizas de seguros agrícolas o de producciones ganaderas con cobertura de accidentes y enfermedades animales, que se encuentren en vigor entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor (19/02/2026) del real decreto-ley regulador de estas ayudas. Esta ayuda no se aplicará sobre las subvenciones que correspondan a las pólizas del seguro complementario que puedan contratarse posteriormente. En el supuesto de que coexistan dos pólizas de la misma línea y producción durante el periodo de aplicación de la ayuda, pertenecientes a dos planes diferentes, la subvención adicional se concederá sobre la póliza más antigua.

4.- Línea de ayudas ICO - MAPA - SAECA BORRASCAS destinada a las explotaciones agrarias afectadas.

En el caso de las explotaciones agrarias será requisito para obtener la condición de beneficiario el compromiso de contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar.

5.- Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de financiación que se establece en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero y acuícola o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, para las explotaciones agrarias y acuícolas.

6.- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2026, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN

El procedimiento se iniciará de oficio por parte del órgano instructor con la publicación telemática de la relación de beneficiarios para cada una de las líneas de ayudas y subvenciones, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda o comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la misma, así como para confirmar el nº cuenta bancaria para el abono.

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Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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