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Ayudas a Pymes y Autónomos para mantenimiento de actividad y empleo

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Publicados los listados de agricultores y ganaderos como potenciales beneficiarios | Entidad Habilitada Junta de Andalucía

Ficha Web Resumen Ref.: C0533006/2026 | Plazo Solicitud: 17/04/2024 (Sector Agrícola y Ganadería Extensiva)

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Ayudas y Subvenciones | >>>> Financiación Pública | >>>>> Procedimiento de Solicitud y Concesión | >>>>>> Cuantía

OBJETO

Concesión en régimen de concurrencia no competitiva de ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos sufridos por personas trabajadoras autónomas y pymes en Andalucía.

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cuya actividad económica se desarrolle en los municipios afectados por los fenómenos meteorológicos adversos, detallados en los Anexos por los que se delimitan las zonas afectadas, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener una o varias cuentas de cotización de la Seguridad Social con personas asalariadas cuyo domicilio de la actividad se encuentre en un municipio o zona recogido en los Anexos I o II, según la línea solicitada, o, para la Línea 3, en un municipio no recogido en dichos anexos, y que haya sido beneficiario de la ayuda del gobierno con carácter previo a la resolución de concesión de estas ayudas (artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero).

b) Para las personas trabajadoras autónomas, encontrarse dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y desarrollar la actividad en alguno de los municipios afectados relacionados en el Anexo I, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y desarrollar la actividad en alguno de los municipios afectados relacionados en el Anexo II, o, en caso de la Línea 3, en algún municipio que no esté incluido en dichos anexos, y que haya sido beneficiario de la ayuda del gobierno con carácter previo a la resolución de concesión de estas ayudas (artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero).

c) Para la Línea 4 de ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional, serán beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía y los titulares de explotaciones agrícolas por los daños sufridos por fuertes vientos e inundaciones fuera de la zona delimitada por la Administración como gravemente afectada por inundaciones, o dentro de ella con daños de especial gravedad, asociadas a las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía. Publicados los listados de la Junta de Andalucía de potenciales beneficiarios.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las entidades pertenecientes al sector público, así como los centros especiales de empleo, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal. 

Quedan excluidas las personas asalariadas acogidas al Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

AYUDAS Y SUBVENCIONES 

Se establecen tres líneas de ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos sufridos por personas trabajadoras autónomas y pymes.

Línea 1. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de la actividad se encuentre recogido en el Anexo I, se distinguen las siguientes modalidades:

Modalidad 1.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Modalidad 1.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Régimen General, a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes.

Línea 2. Ayudas a personas trabajadoras autónomas en el Sistema Especial Agrario o pymes cuyo domicilio de la actividad se encuentre recogido en el Anexo II, se distinguen las siguientes modalidades:

Modalidad 2.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Modalidad 2.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes. A estos efectos, solo se computará el personal asalariado con contratos indefinidos, excluido el personal indefinido fijo-discontinuo.

Tercero. En la página 4810/18,

Línea 3. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de la actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero con carácter previo a la resolución de concesión de estas ayudas, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Se distinguen las siguientes modalidades:

Modalidad 3.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Modalidad 3.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Régimen General, a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes.

Serán requisitos para estas líneas de ayudas los siguientes:

Las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán estar dadas de alta a fecha 1 de enero de 2026 y con carácter previo a la resolución de concesión.

El periodo subvencionable y de mantenimiento de la actividad y/o el empleo corresponderá al comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona trabajadora autónoma en alta en algún CNAE de comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos, deberá tener el domicilio de la actividad del modelo A103 (TGSS) o el domicilio fiscal (AEAT) en un municipio del Anexo I.A o en un municipio en el que se encuentren las zonas del Anexo I.B. En caso contrario, deberá acreditar que está autorizada para el ejercicio de dicha actividad de comercio ambulante en cualquiera de esos municipios mediante la presentación de la autorización municipal vigente a fecha 1 de enero de 2026, emitida por el ayuntamiento competente.

Línea 4. Ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas extensivas. Publicados los listados de la Junta de Andalucía de potenciales beneficiarios. No será necesario presentar declaración o informes de daños, al ser las ayudas directas y estar los importes calculados por la Consejería de Agricultura.

FINANCIACIÓN PÚBLICA Y PRÉSTAMOS BLANDOS

Abierto hasta el 30/09/2027 para solicitud de subvención del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la Línea ICO-Garantía SGR/SAECAcon una cuantía máxima de 15.000 €.

Abierto hasta el 30/11/2026 el primer tramo de la Línea de Avales ICO para la reconversión de la actividad económica de empresas y autónomos.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN

El procedimiento (L1, L2 y L3) de concesión de estas ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.  

El plazo de presentación de solicitudes para las Líneas 1 y 2 hasta el 30/06/2026 y Línea 3 hasta el 05/10/2026. 

No serán compatibles entre sí la Línea 1A y la Línea 3A de estas ayudas.

Las ayudas que se reciban al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada; ni estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.

En el caso de la Línea 3, se podrá presentar la solicitud con carácter previo a ser persona beneficiaria de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

El procedimiento (L4) de concesión de estas ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada, una vez publicados los listados de los potenciales beneficiarios, comenzando el plazo del 06/04/2026 hasta el 17/04/2026.  No será necesario presentar declaración o informes de daños, al ser las ayudas directas y estar los importes calculados por la Consejería de Agricultura.

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda para el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de las personas trabajadoras autónomas será una cantidad a tanto alzado de 2.000 euros.

Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma esté acogida al cese de actividad según la información de la base de datos de la Seguridad Social para la consulta de información laboral, se descontarán 200 euros por cada mes completo comprendido en dicha condición dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por dicho cese, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

La cuantía de la ayuda para el fomento del mantenimiento del empleo de personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes será una cantidad a tanto alzado de 3.500 euros multiplicado por el factor de actividad subvencionable. El importe de la ayuda correspondiente a este concepto será como máximo 35.000 euros por persona beneficiaria y por cada una de las modalidades B.

Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma o la pyme se encuentre en situación de ERTE por causa de fuerza mayor, debidamente autorizado por la autoridad laboral, relacionado con los fenómenos meteorológicos, se descontará el resultado de multiplicar el factor de actividad subvencionable por 350 euros por cada mes completo comprendido en dicha situación dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por el ERTE, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis.

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Estudio de Viabilidad

Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >

Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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