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Ayudas a Pymes y Autónomos para mantenimiento de actividad y empleo

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(Texto legal en trámite de información pública, pudiendo estar sometido a cambios)

Ficha Web Resumen Ref.: C0533006/2026 | Plazo Solicitud: Vigente

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Ayudas y Subvenciones | >>>> Procedimiento de Solicitud y Concesión | >>>>> Cuantía

OBJETO

Concesión en régimen de concurrencia no competitiva de ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos sufridos por personas trabajadoras autónomas y pymes en Andalucía.

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cuya actividad económica se desarrolle en los municipios afectados por los fenómenos meteorológicos adversos, detallados en los Anexos por los que se delimitan las zonas afectadas, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener una o varias cuentas de cotización de la Seguridad Social con personas asalariadas cuyo domicilio de la actividad se encuentre en un municipio o zona recogido en los Anexos I o II, según la línea solicitada, o, para la Línea 3, en un municipio no recogido en dichos anexos, y que haya sido beneficiario de la ayuda del gobierno con carácter previo a la resolución de concesión de estas ayudas (artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero).

b) Para las personas trabajadoras autónomas, encontrarse dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y desarrollar la actividad en alguno de los municipios afectados relacionados en el Anexos I, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y desarrollar la actividad en alguno de los municipios afectados relacionados en el Anexo II, o, en caso de la Línea 3, en algún municipio que no esté incluido en dichos anexos, y que haya sido beneficiario de la ayuda del gobierno con carácter previo a la resolución de concesión de estas ayudas (artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero).

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las entidades pertenecientes al sector público, así como los centros especiales de empleo, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por estas personas.

Quedan excluidas las personas asalariadas acogidas al Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

AYUDAS Y SUBVENCIONES 

Se establecen tres líneas de ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos sufridos por personas trabajadoras autónomas y pymes.

Línea 1. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de la actividad se encuentre recogido en el Anexo I, se distinguen las siguientes modalidades:

Modalidad 1.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Modalidad 1.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Régimen General, a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes.

Línea 2. Ayudas a personas trabajadoras autónomas en el Sistema Especial Agrario o pymes cuyo domicilio de la actividad se encuentre recogido en el Anexo II, se distinguen las siguientes modalidades:

Modalidad 2.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Modalidad 2.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes.

Línea 3. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de la actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero con carácter previo a la resolución de concesión de estas ayudas, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Se distinguen las siguientes modalidades:

Modalidad 3.A. Ayuda a las cuotas de cotización de la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Modalidad 3.B. Ayuda a los costes laborales de las personas asalariadas de alta en el Régimen General, a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes.

El periodo subvencionable corresponderá al comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. El formulario podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

No serán compatibles entre sí la Línea 1 y la Línea 3 de estas ayudas.

Las ayudas que se reciban al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada; ni estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.

En el caso de la Línea 3, se podrá presentar la solicitud con carácter previo a ser persona beneficiaria de la ayuda regulada conforme al artículo 21.1.c) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Las ayudas reguladas en la presente Orden quedan sometidas al régimen de minimis.

CUANTÍA

Para las personas trabajadoras autónomas, el importe de la ayuda (cuotas de cotización de la Seguridad Social) será una cantidad a tanto alzado de 200 euros por cada mes de alta dentro del periodo subvencionable. El importe de la ayuda correspondiente a este concepto será como máximo 2.000 euros por persona beneficiaria.

Para las personas trabajadoras autónomas con personas asalariadas a su cargo y las pymes, el importe de la subvención (costes laborales) será el resultado de multiplicar el Factor de Actividad Subvencionable por una cantidad a tanto alzado de 350 euros por cada mes subvencionable. El importe de la ayuda correspondiente a este concepto será como máximo 35.000 euros por persona beneficiaria y por cada una de las modalidades B de cada una de las líneas.

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En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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