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Ayudas a Pymes y Autónomos por los fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía

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Ficha Web Resumen Ref.: S1723009/2025 | Plazo Solicitud: Abierto

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Ayudas y Subvenciones | >>>> Procedimiento de Solicitud y Concesión

OBJETO

Concesión de ayudas y subvenciones a Pymes y Autónomos del sectores distintos al primario (agrícola, ganadero, pesquero y acuícola) para paliar los daños económicos y materiales causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, que sean titutales de negocios con actividad empresarial en el sector industrial y/o terciario.

AYUDAS Y SUBVENCIONES 

El ámbito de aplicación de las medidas previstas será con carácter general el definido en el Anexo, que contiene la relación de los términos municipales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura en los que los negocios se han visto especialmente afectados por el tren de borrascas de gran intensidad producidas desde 1 de enero de 2026.

1.- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales.

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2026, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor (20/02/2026) del Real Decreto-ley que regula estas ayudas, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos en Andalucía y Extremadura que se indican a continuación y que cumplan los requisitos siguientes:

a) En Grazalema, Dudar o Benaoján, con independencia del tipo de actividad realizada, excepto que se trate de alguna de las excluidas de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

b) En los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, parcialmente desalojados o con evacuados, que han sufrido daños graves a causa de los temporales, así como cuando se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el plazo máximo de un mes, que han sufrido daños graves a causa de los temporales sin que en tal caso sea necesario que se hayan producido desalojos o evacuaciones en el municipio, siempre que desarrollen una actividad de comercio minorista, restauración u hospedaje, por la que estén de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas comprendido en las agrupaciones 64 a 68 de las Tarifas del Impuesto.

c) En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes, parcialmente desalojados o con evacuados, o que hayan sufrido graves daños a causa de los temporales, cuando, en ambos casos, se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el plazo máximo de un mes, en la zona del municipio afectada por los desalojos, evacuaciones o daños graves, siempre que desarrollen una actividad de comercio minorista, restauración u hospedaje, por la que estén de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas comprendido en las agrupaciones 64 a 68 de las Tarifas del Impuesto y siempre que su establecimiento de explotación o los bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad se encuentren en un lugar respecto del que se hubiera dado una orden de desalojo o evacuación o se considere zona gravemente dañada dentro del municipio.

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2025, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, en función del último importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en párrafo siguiente:

Volumen de operaciones/lNCN (M: millones de euros)

 lmporte  (euros)

≤ lM

l0.000

> lM ≤ 2M

20.000

>2M ≤ 6M

40.000

> 6M ≤ l0M

80.000

> l0 M

l50.000

2.- Habilitación de un tramo de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. 

Con el fin de contribuir a facilitar, tras los fenómenos meteorológicos adversos, la reconversión empresarial de empresas y autónomos empadronados, que tengan su residencia habitual, su centro de trabajo o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se habilita un tramo de la línea de avales por importe de 250 millones de euros. El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá otorgar hasta el 31 de diciembre de 2026 avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y autónomos para permitir su reconversión empresarial.  

3.-  Medidas de carácter tributario y beneficios fiscales.

Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2026 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios o zonas afectadas detalladas en este Anexo

4.- Línea de ayudas ICO - MAPA - SAECA BORRASCAS destinada a las explotaciones agrarias afectadas.

En el caso de las explotaciones agrarias será requisito para obtener la condición de beneficiario el compromiso de contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar.

5.- Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de financiación que se establece en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero y acuícola o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, para las explotaciones agrarias y acuícolas.

6.- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2026, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN

La solicitud de Ayudas Directas (L1) se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee que se le realice el abono.

El formulario podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026. En este mismo formulario se deberá suscribir declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de que ha sido afectado por una incidencia de temporales, que ha dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que han perturbado el normal desarrollo de su actividad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 19 de marzo de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Si con los datos disponibles en el momento de presentación del formulario la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificase el incumplimiento de alguno de los requisitos para percibir la ayuda, en el justificante de presentación del formulario se incluirá una propuesta de denegación de la solicitud de ayuda, iniciándose un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de presentación del formulario, para la presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

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Estudio de Viabilidad

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Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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