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OBJETO
El objeto de estas ayudas es mejorar la calidad del entorno en los municipios reduciendo el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la reforma de las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes, fomentando que la investigación científica y técnica proporcione las mejores soluciones técnicas y promoviendo su implantación mediante proyectos singulares de alumbrado exterior municipal. Esta reforma deberá integrar sistemas de iluminación que protejan la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones de renovación deberán realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios o de entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en el mercado.
Las actuaciones enmarcadas en esta medida persiguen la actualización de los municipios mediante la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de energía eléctrica.
Serán subvencionables las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes o de elementos arquitectónicos o del patrimonio histórico cultural como fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos, poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los derivados de todas aquellas actuaciones que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.
Con carácter orientativo y no limitativo, serán gastos subvencionables los derivados de las actuaciones siguientes:
a) Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión.
b) Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities.
c) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización.
Adicionalmente, y siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética del alumbrado de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán también gastos elegibles las asistencias técnicas relativas a estudios de contaminación lumínica y planes de acción para su reducción.
CUANTÍA
Las ayudas concedidas serán bajo la modalidad de préstamo reembolsable sin interés, con las siguientes características:
Préstamo reembolsable de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías.
El préstamo máximo para conceder, para un mismo beneficiario, será de 10.000.000 € y el mínimo de 300.000 €. Las actuaciones de una cuantía inferior a 300.000 €, podrán presentarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad que fueran otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando la cantidad total de las ayudas otorgadas, de forma acumulada, no supere el coste de la actuación.