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Ayudas al sector turístico (Holetes, Rtes., Campos de Golf, Estaciones de Esquí, Puertos Deportivos, Campings, Transporte, etc)

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Ficha Web Resumen Ref.: C006P0A02026 | Plazo Solicitud: Vigente

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

OBJETO

Concesión de subvenciones para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las pymes turísticas andaluzas, facilitando la generación de capacidades, así como la inversión de factores productivos que incrementen la eficiencia, promoviendo la innovación y la cooperación y mejorando espacios de desarrollo.

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias las pymes sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades), cuya actividad económica se desarrolle en algunos de los siguientes códigos CNAE:

Actividades de hostelería: Restaurantes y puestos de comidas (CNAE 5610); Restaurantes (CNAE 5611); Servicio móvil de comidas (CNAE 5612); Provisión de comidas preparadas para eventos (CNAE 5621); Otros servicios de comidas (CNAE 5629); Establecimientos de bebidas (CNAE 5630).

Actividades deportivas: Estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros (CNAE 9329, 5229 y 9313); Ocio, entretenimiento y esparcimiento, especialmente parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos (CNAE 9321); Balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas (CNAE 9604 y 5510); Actividades de intermediación de servicios turísticos (CNAE 7990); Actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas (CNAE 7990); Actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como la prestación de servicios que potencien el turismo cultural y el flamenco en Andalucía (CNAE 8552 y 8599); Transporte turístico, tales como autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos, alquiler de bicicletas u otros (CNAE 7721, 4939, 5030, 5010 y 5110).

Actividades de hospedaje: Viviendas de uso turístico y de viviendas de alojamiento turístico en el medio rural (CNAE 5520).

Las empresas deberán estar inscritas o, en su caso, anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo a la publicación de la convocatoria de la convocatoria de estas ayudas, y a 31 de marzo para el caso de actividades de hostelería.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 

Podrán ser objeto de subvención, siempre que los proyectos se desarrollen en uno o varios establecimientos situados en Andalucía, las siguientes actuaciones:

1ª. Mejora y modernización de los establecimientos y las instalaciones: intervenciones que supongan un incremento apreciable de la calidad, funcionalidad, eficiencia, seguridad o accesibilidad de las instalaciones y servicios ofrecidos, mediante la incorporación de nuevos elementos, tecnologías, equipamientos o soluciones constructivas que comporten un salto cualitativo respecto a la situación preexistente. En ningún caso tendrán esta consideración las actuaciones de mera conservación, mantenimiento, reparación ordinaria o simple reposición sin mejora funcional o tecnológica del elemento sustituido.

2ª. Medidas para la mitigación de emisiones y para la adaptación al cambio climático: Actuaciones dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros impactos ambientales de la actividad turística, a mejorar el uso eficiente de la energía, del agua y de los recursos naturales, a fomentar la economía circular y a aumentar la capacidad de adaptación de los establecimientos turísticos frente a los efectos del cambio climático y la reducción de emisiones asociadas a la actividad.

3ª. Mejora de la accesibilidad: actuaciones dirigidas a favorecer la accesibilidad aquellas intervenciones que tengan por objeto garantizar el uso autónomo, seguro y confortable de los espacios, servicios e instalaciones turísticas por parte de todas las personas, y en particular de las personas con discapacidad o con dificultades de comprensión y orientación en el entorno. Se incluyen, entre otras, la adaptación de espacios, la creación de itinerarios accesibles dentro de los establecimientos de alojamiento turístico, la implantación de sistemas de señalización acústica y visual y las actuaciones orientadas a mejorar la accesibilidad cognitiva y la comprensión de la información.

Los proyectos podrán haber sido iniciados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, pero no podrán estar finalizados en dicho momento.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables los realizados directamente por la persona beneficiaria para la ejecución de los proyectos subvencionados, y que se enumeran a continuación:

a) Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto.

b) Obras de construcción, reforma y acondicionamiento de inmuebles y espacios destinados a la actividad turística de la pyme.

c) Obras e instalaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad y a impulsar medidas para la mitigación de emisiones y de adaptación al cambio climático.

d) Adquisición de equipamiento directamente vinculada al proyecto de modernización del negocio.

e) Instalaciones técnicas y de seguridad asociadas al funcionamiento del establecimiento turístico y a las inversiones realizadas.

f) Asistencia técnica vinculada al proyecto necesarias para la correcta ejecución y puesta en marcha de las inversiones subvencionadas.

g) Costes de obtención de certificaciones y distintivos de calidad, sostenibilidad, accesibilidad y responsabilidad social relacionados con el proyecto.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Autorizaciones y licencias administrativas, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Seguros suscritos por el solicitante.

c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y circulante. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

d) Compra o adquisición de bienes inmuebles o terrenos.

e) Costes asociados a sanciones, así como gastos de procedimientos judiciales.

f) Contratos de servicios por un período superior al primer año de vigencia del contrato.

g) Gastos ordinarios y recurrentes, entendidos como aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada.

h) Los trabajos realizados por la propia pyme solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia pyme solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

CUANTÍA

La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los siguientes límites por cada persona solicitante:

a) Cuantía máxima: 220.000 euros.

b) Cuantía mínima: 25.000 euros en el caso de proyectos para viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos en el medio rural y actividades de hostelería, así como 50.000 euros en el resto de proyectos.

Teniendo en cuenta la regla de minimis contemplada en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis, el importe concedido, sumado al importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, está sometido al límite máximo de 300.000 euros. No se concederá ayuda a las solicitudes que incumplan esta regla de minimis.

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Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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