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Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a impulsar proyectos singulares e innovadores de ahorro y eficiencia energética que permitan reducir el consumo de energía final en empresas y otros sectores consumidores de energía. (Movilidad sostenible, Industria, Edificios existentes del sector terciario y Generadores de frio).
Podrán obtener la condición de beneficiarios, en función de cuál sea la actuación a subvencionar, los siguientes tipos de beneficiarios:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.
b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Universidades y centros de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
d) Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
e) El sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.
g) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
h) Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones, que reúnan los requisitos de la Ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: Promover la realización de proyectos singulares innovadores que generen un ahorro de energía final, bien porque eviten desplazamientos o bien porque mejoren la eficiencia energética del transporte (expresada en pasajeros/km o toneladas transportadas/km).
Serán actuaciones elegibles, los siguientes tipos:
a.1) Actuaciones innovadoras que o bien eviten desplazamientos o fomenten el cambio modal entre modos de transporte, a otros modos más eficientes: uso más intensivo del transporte ferroviario, del transporte público, a pie, bicicleta y vehículo compartido (facilitar dar un servicio de transporte público de calidad y con mayor capilaridad, fomentar la intermodalidad, entre otras). Por ejemplo, actuaciones en el marco de un Plan de Transporte al Trabajo de una empresa o de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible de una administración local.
a.2) Actuaciones innovadoras que promuevan el vehículo compartido y/o los viajes compartidos por carretera, movilidad como servicio, tanto en medio urbano como interurbano, dotando de mayor eficiencia a los desplazamientos. Soluciones a la movilidad en ámbitos rurales donde existe una menor disponibilidad de servicios de transporte público y una mayor dependencia del vehículo privado.
a.3) Aplicaciones de tecnologías digitales: soluciones basadas en Big Data o Inteligencia Artificial que reduzcan el consumo energético vinculado con la movilidad.
a.4) Actuaciones innovadoras que promuevan un ahorro de energía final y una mayor eficiencia en el sector del transporte por carretera.
Requisitos de ahorro para cada tipo de actuación en movilidad sostenible.
Ahorro mínimo de energía final por actuación: 60 tep/año.
Coste elegible mínimo por proyecto: 200.000 euros/proyecto.
Ayuda máxima por proyecto: 4.500.000 euros/proyecto.
No serán subvencionables actuaciones relacionadas con procesos industriales, productivos ni de fabricación de prototipos.
Tampoco serán subvencionables actuaciones de despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para evitar doble cómputo de ahorros, dado que, a nivel nacional, los ahorros generados por estas actuaciones se computan a la renovación de la flota que se produzca, y no a la instalación de los propios puntos de recarga.
b) Proyectos singulares en el sector industrial: Promover la realización de proyectos singulares de carácter innovador, de mejora de la tecnología de procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final del proceso, mediante la mejora de la eficiencia energética. Las actuaciones deben de ser realizadas en instalaciones de empresas del sector industrial cuyo CNAE 2025, esté detallado en las bases reguladoras de estas ayudas.
Serán actuaciones elegibles, los siguientes tipos:
b.1) Las instalaciones de cogeneración.
b.2) Las instalaciones de energías renovables que no consigan ahorro de energía final.
Requisitos de ahorro y eficiencia energética para proyectos industriales.
Ahorro mínimo de energía final: 20 % (referido a la instalación o proceso, en su conjunto o equipos o unidades en donde se ejecute el proyecto, según el caso).
Equivalente financiero máximo: 4 M€ ayuda/ktep ahorro energía final.
Coste elegible mínimo por proyecto: 100.000 euros/proyecto.
Ayuda máxima por proyecto: 2.000.000 euros/proyecto.
c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: Promover la realización de actuaciones singulares de renovación en profundidad de edificios existentes del Sector Terciario, que permita alcanzar la condición de edificio de cero emisiones, mediante la implantación de las soluciones técnicas más avanzadas, con el fin de anticiparse al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1275, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Las actuaciones de «renovación en profundidad» de edificios existentes, permitirán alcanzar la condición de «edificio de cero emisiones», así como que el consumo total anual de energía primaria quede cubierto exclusivamente por energía procedente de fuentes renovables in situ o en las proximidades.
Serán actuaciones elegibles, los siguientes tipos:
c.1) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
c.2) Incorporación de tecnologías eficientes en ventilación en las instalaciones térmicas de los edificios.
c.3) Incorporación de tecnologías eficientes en distribución y emisores térmicos en las instalaciones térmicas de los edificios.
c.4) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior.
c.5) Incorporación de tecnologías de automatización y control en instalaciones consumidoras y/o generadoras de energía del edificio y/o de acumulación energética.
c.6) Instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, que reduzcan el consumo de energía final.
c.7) Instalación de equipos para la digitalización del edificio en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
Requisitos de ahorro y eficiencia energética para proyectos sector servicios.
El edificio deberá alcanzar una calificación energética A o B en la escala de emisiones de CO2 tras la actuación. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, según el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
Ahorro mínimo de energía: Las actuaciones subvencionables deben justificar un ahorro mínimo, del 60 % de energía primaria y del 20 % de energía final, respecto al edificio actual existente.
Coste elegible mínimo por proyecto: 1.000.000 euros/proyecto.
Ayuda máxima por proyecto: 3.000.000 euros/proyecto.
d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: Promover la realización de proyectos singulares de carácter innovador de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos.
Las actuaciones deben de ser realizadas en cualquier sector, entre otros el industrial, terciario o agropecuario, que dispongan de instalaciones de generación y almacenamiento frigorífico.
Se excluyen del ámbito de aplicación el sector de la pesca y la acuicultura, al no serles de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
No serán subvencionables las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre.
Requisitos actuaciones subvencionables:
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos por nuevos sistemas de compresión o por la conexión a redes de distribución de frío.
2. Solo serán subvencionables los proyectos de renovación que incluyan la sustitución de compresores frigoríficos cuya potencia total eléctrica instalada igual o superior a 100 kW.
3. Serán también objeto de ayuda el conjunto de partidas inherentes al proyecto de renovación de los sistemas de refrigeración como son los equipos de condensación, la acometida a una red externa de distribución de frío, distribución y emisión de frío (evaporadores o aerorefrigeradores), los sistemas de regulación, monitorización, control, telegestión y gestión de la instalación, y proyectos de ingeniería. En caso de redes de frío sería elegible la instalación interior hasta el intercambiador de entrada.
4. No serán subvencionables las instalaciones de generación de frío por absorción y adsorción. Quedan excluidas las instalaciones de climatización destinadas al bienestar térmico de las personas, reguladas por el RITE.
5. Las nuevas instalaciones frigoríficas no deberán tener un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o superior a 150.
Requisitos de ahorro y eficiencia energética:
Ahorro mínimo de energía final: El proyecto de sustitución deberá alcanzar un ahorro de energía final superior al 20 % sobre el consumo de la instalación o subsistema existente donde se realice la actuación.
Coste elegible mínimo por proyecto: 100.000 euros/proyecto.
Ayuda máxima por proyecto: 2.000.000 euros/proyecto.
Ahorro mínimo de energía final: El proyecto de sustitución deberá alcanzar un ahorro de energía final superior al 20 % sobre el consumo de la instalación o subsistema existente donde se realice la actuación.
Coste elegible mínimo por proyecto: 100.000 euros/proyecto.
Ayuda máxima por proyecto: 2.000.000 euros/proyecto.
Serán gastos subvencionables los realizados directamente por la persona beneficiaria para la ejecución de los proyectos subvencionados, y que estén directamente realacionados con la ejecución de las obras e intalaciones, incluyendo los honorarios técnicos, así como los costes de solicitud y justificación de la ayuda concedida, incluido el informe para auditar la cuenta justificativa.
La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar entre el 30% y el 80% del coste elegible del proyecto, y que se determinará por la tipología del proyecto de inversión y las características del solicitante (Pyme, Gran Empresa, etc.)
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
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