ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía
Concesión directa de ayudas en forma de subvención a fondo perdido y en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar un Plan de Choque para la renovación de equipamientos e instalaciones en el sector de la hostelería. Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
55. Servicios de alojamiento.
55.1 Hoteles y alojamientos similares.
55.10 Hoteles y alojamientos similares.
55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.3 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.9 Otros servicios de alojamiento.
55.90 Otros servicios de alojamiento.
56. Servicios de comidas y bebidas.
56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
56.11 Restaurantes.
56.12 Puestos de comidas.
56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.
56.21 Servicios ocasionales de catering.
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
56.3 Servicios de bebidas.
56.30 Servicios de bebidas.
56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
Las ayudas financiarán actuaciones como la sustitución de electrodomésticos y maquinaria por equipos más eficientes, la renovación de sistemas de climatización por otros de menor consumo, la incorporación de materiales sostenibles y la implantación de herramientas digitales que permitan optimizar el uso de la energía. Queda excluida la sustitución de equipos por otros que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
La sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera deberá acreditarse mediante la etiqueta energética del nuevo equipo. En caso de no disponerse, se podrá sustituir por un certificado oficial de un perito industrial debidamente colegiado. Deberá acreditarse en todo caso el ahorro en términos de consumo energético con la sustitución del equipamiento. Asimismo, deberá acreditarse la gestión del residuo por parte de un gestor autorizado.
El plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables por parte del beneficiario, será de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, también se podrán imputar gastos correspondientes a la actuación subvencionada, desde el 1 de marzo de 2026.
Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concreto, serán costes elegibles aquellos que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales efectuada.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el artículo 9.3.b).
e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
f) Los costes de justificación de estas ayudas.
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación. La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros, excluido el IVA.
Las ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
© 2002 - 2026