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El objetivo de estas ayudas es el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial y artesano en Andalucía.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el artículo siguiente, las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano. Se entenderá comprendida en el sector comercial cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de la CNAE (Anexo I).
Serán subvencionables las siguientes modalidades de proyectos:
Modalidad A: Proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos actuaciones se desarrollarán en uno o más establecimientos, ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales. Dichos establecimientos deben desarrollar una actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía. No podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico.
Modalidad B: Proyectos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan. Podrán ser financiadas actuaciones (Anexo II) destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico. Fuera de estos supuestos, las actuaciones subvencionadas habrán de ser desarrolladas en todo caso en uno o más establecimientos ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales. Dichos establecimientos deben desarrollar una actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Los proyectos de la Modalidad A comprenderán medidas dirigidas a promover inversiones que incrementen la eficiencia y fomenten la innovación mejorando espacios de desarrollo, así como la mejora de la imagen de la actividad empresarial, con el fin de aumentar la competitividad. Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo marcar la diferencia del negocio, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad. Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:
1.º Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
2.º Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición, almacenaje y venta del local comercial y del establecimiento o taller artesano, como suelos, climatización, revestimientos, etc, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
3.º Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición, almacenaje y venta y al establecimiento o taller artesano, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
4.º Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o el taller artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como escaparates, carteles, puertas, marquesinas y toldos, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
5.º En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
6.º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante que cuente con autorización municipal, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
Los proyectos de la Modalidad B comprenderán medidas dirigidas a promover la transformación digital del negocio. Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo la mejora de la competitividad y productividad a través del impulso de la implantación y el uso transformador de las TIC. Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:
1.º Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros módulos (ERP).
2..º Software de gestión y/o automatización de almacenes.
3.º Software de gestión de las relaciones con clientes potenciales y existentes (CRM) y otras actuaciones de fidelización de clientes.
4.º Aplicaciones digitales de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo.
5.º Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad.
6.º Software de ventas.
7.º Diseño, implementación y elaboración de contenido de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria orientadas para la venta.
8.º Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios.
9.º Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios complementarios como: escáner de código de barra, impresora de recibos y etiquetas, balanza digital y otros.
10.º Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción: Cartelería digital, escaparate virtual y escaparate web de Gestión Dual, probador inteligente, sistemas de click & collect, cajas de autoservicio, etiquetas RFID y códigos QR, sistemas de pago digital, puntos de venta móviles, pantallas led multifunción, cajones inteligentes, gestores digitales de cobro de efectivo, sistemas de conteo de personas y equipamiento informático (hardware).
11.º Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.
12.º Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación.
13.º Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año de servicio en su caso.
14.º Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en marketplace.
15.º Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un año de servicio en su caso.
16.º Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso.
No se consideran gastos subvencionables:
a) Autorizaciones y licencias administrativas, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Seguros suscritos por el solicitante.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y circulante. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
d) Compra o adquisición de bienes inmuebles.
e) Costes asociados a sanciones, así como gastos de procedimientos judiciales.
f) Contratos de servicios por un período superior al primer año de vigencia del contrato.
g) Gastos ordinarios y recurrentes, entendidos como aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada.
h) Los trabajos realizados por la propia pyme comercial o artesana solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia pyme comercial o artesana solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
i) La maquinaria y equipamiento para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.
j) Los bienes usados.
k) El renting o el arrendamiento financiero para el equipamiento.
l) Gastos procedentes de la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:
a) Para un establecimiento: 40.000 euros.
b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.
c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
d) Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento comercial o artesano: 20.000 euros.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se conceda asciende a 4.000 €.
El abono de la subvención se efectuará realizando un primer pago por un importe del 50% de la subvención concedida, que se tramitará tras la notificación de la resolución de concesión. El resto de la subvención se abonará una vez que la persona haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus de inversiones, elaboraremos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto.
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
Tenemos contratado sus servicios de gestoría para la tramitación de todas las ayudas y subvenciones de las que nuestra tienda se puede beneficiar. Se encargan de todo el papeleo, desde el registro de la solicitud hasta la gestión de abono de la subvención en nuestra cuenta bancaria.