Ficha Web Resumen Ref.: S1791811/2024 | Plazo Solicitud: Abierto
NOVEDAD (09/12/2024): La Junta de Andalucia aprobará nuevas ayudas de la Agencia Andaluza de la Energía para Construcción Sostenible y Pyme Sostenible.
INDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Proyectos Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía Programas de Ayudas: P1 y 2 - P3 - P4 - P5 - P6
Concesión de ayudas para el desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica y/o instalaciones de almacenamiento (baterías) de energía eléctrica, incluidas las destinadas a autoconsumo eléctrico, así como instalaciones térmicas con energías renovables (Estufas y Calderas de Biomasa, Aerotermia, Solar Térmica, etc.)
Personas físicas o jurídicas, públicas (Ayuntamientos, Empresas Pcas. y Diputaciones) o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo las ESE´s y los consorcios (comunidades energéticas) previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.
Serán subvencionables tanto las instalaciones conectadas a red como las aisladas, y conforme a los siguientes programas de incentivos:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo ≥ 80%, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Estufas de pellets, calderas de biomasa, aerotermia, solar térmica, etc.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios (particulares y entidades) últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha (01/07/2021) de publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto regulador de las ayudas, y para los destinatarios (empresas) últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.
Se exime de la obligación de presentar en el proceso de justificación y solicitud de abono de la subvención concedida, aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 €.
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de esta en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda y los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas, así como el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas en las letras anteriores.
Las ayudas oscilarán entre el 15% y el 65 % del coste elegible de los proyectos, dependiendo del tipo de programa de incentivo y beneficiario.
Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar una única solicitud para cada instalación asociada a una ubicación que pretenda ser objeto de incentivo en cualquiera de los programas. Así mismo, para cada tecnología eólica o fotovoltaica solo será elegible una actuación por persona o entidad beneficiaria y emplazamiento o ligadas al mismo consumo o consumos. Para el caso de empresas como beneficiarias, los incentivos otorgados no podrán ser superiores a los 15 millones de euros, ni por proyecto ni por persona o entidad beneficiaria. Se entenderá por proyecto aquel que tenga un mismo emplazamiento en una solicitud.
Las ayudas reguladas serán incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
CÁLCULO DE LAS CUANTÍAS DE AYUDAS
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables. Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 € / kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable).
Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 € /kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable).
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 260 - 910 € / kWh (30 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable).
Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 260 - 455 € / kWh (30 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable.
Sector residencial.
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 € / kWp.
Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 € / Kw.
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 € / kWh.
Administraciones públicas y tercer sector.
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 € / kWp.
Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 € / kW.
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 € / kWh.
Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 € / kWh
Sector residencial.
Instalaciones aerotérmicas, exceptuando las tecnologías aire - aire: 500 € / kW (3.000 € / vivienda). Este importe podrá ser ampliado para el caso de instalación de red de distribución (Suelo radiante, conductos, etc).
Instalación Solar Térmica: 450 – 900 € / kW (550 - 1.800 € / vivienda).
Estufas de Pellets y Calderas de Biomasa: 250 € / kW (3.000 – 2.500 € / vivienda).
Las instalaciones de biomasa que se incentivan (chimeneas insertables, estufas, termoestufas y calderas) deben cumplir la normativa de ecodiseño y utilizar biocombustibles certificados bajo normas de calidad (pellet, astilla, hueso de aceituna y cáscara de frutos secos) debiendo lograrse una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%. Para el caso concreto de la leña, sólo podrá utilizarse en municipios menores de 50.000 habitantes.
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 € / kW (9.000 – 13.500 € / vivienda).
Viviendas de propiedad pública y tercer sector.
Instalaciones aerotérmicas, exceptuando las tecnologías aire - aire: 650 € / kW (3.900 € / vivienda).
Instalación Solar Térmica: 650 – 950 € / kW (820 - 1.850 € / vivienda).
Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 € / vivienda).
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 € / kW (9.550 – 13.500 € / vivienda).
Ver Cuantías y Ayudas Adicionales
Acceda a la Guía "Legalización Instalaciones Térmicas"
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Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus de inversiones, elaboraremos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto.
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.