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Las subvenciones tienen por objeto impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en el ámbito de las asociaciones de comerciantes y centros abiertos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones.
Serán subvencionables las siguientes modalidades de proyectos:
a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover el asociacionismo y a fortalecer las relaciones de cooperación entre las empresas comerciales o artesanas pertenecientes a la asociación:
1.ª Organización de jornadas, congresos o seminarios en los que se aborden temáticas de interés común para las empresas asociadas o las asociaciones pertenecientes a la entidad solicitante.
2.ª Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones formativas dirigidas a la cualificación del personal de las empresas asociadas o de las asociaciones en el caso de federaciones, relacionadas con materias específicas de interés para el sector comercial o artesano. La subvención máxima para estas acciones será de 125 € por hora de duración, con un límite máximo de 30 horas. Las acciones formativas han de contar con al menos 12 participantes para ser subvencionables.
El desarrollo de las actuaciones 1.ª y 2.ª podrá realizarse en exclusividad por la entidad solicitante o en colaboración con otras administraciones, entidades o instituciones. Del mismo modo, el desarrollo de las mismas podrá realizarse tanto de modo presencial como «online», utilizando los recursos digitales disponibles que permitirán lograr una mayor difusión del conocimiento.
3.ª Realización de campañas de información o sensibilización de interés para el sector, incluyendo la creación de espacios «online» para tales fines.
4.ª Estudios sectoriales de interés para el sector del comercio o la artesanía. En el caso de los Centros Comerciales Abiertos se financiará la elaboración de estudios de interés para la mejora del espacio del Centro Comercial Abierto, tales como estudios sobre el paisaje urbano comercial del área del Centro Comercial Abierto, estudios sobre el tráfico rodado y accesibilidad al centro urbano, estudios sobre la limpieza y el sistema de recogida de basuras en la zona comercial, elaboración de Instrumentos de planificación de la estrategia de la asociación, entre otros. Con el fin de contribuir al conocimiento en abierto, el resultado de estos estudios o planes ha de publicarse en la página web de la asociación beneficiaria y, siempre que sea posible, con licencia «creative commons».
5.ª Proyectos de modernización digital de las asociaciones consistentes en la incorporación de software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con los asociados. En cuanto al hardware, únicamente se financiará el equipamiento informático imprescindible para la implementación del proyecto de modernización, sin que el importe de la subvención para el mismo pueda superar la cuantía de 2.000 €.
6.ª Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital.
b) Línea 2. Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista, tanto en espacios comerciales abiertos como en mercados ambulantes o mercados de abastos diseñadas en el marco de un proyecto de incentivación al consumo:
1.ª Actuaciones de dinamización del comercio tales como campañas de promoción, actuaciones de animación en la calle, celebración de fechas señaladas, campañas especiales, organización de concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta y cualquier otra actuación de dinamización diseñada por la asociación. Las acciones de dinamización comercial pueden ser desarrolladas directamente por la asociación a través de sus propios recursos, acudiendo a la contratación de personal para su desarrollo o contratando los servicios de una empresa especializada.
2.ª Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela, cuya finalidad sea la de incrementar las ventas y atraer nuevas personas consumidoras a las áreas comerciales, mercados de abastos o mercadillos ambulantes. Podrán incluir actividades o servicios tales como tiques de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna, ludotecas infantiles, implantación de ventas «click & collect», implantación de sistemas de cupones digitales de descuento (código numérico al móvil, código QR, u otros), acciones de fidelización a través de APPs, campañas en las redes sociales o cualquier otra actuación que consiga este objetivo.
3.ª Proyectos de mejora del espacio comercial común a través de actividades tales como utilización de escaparates en locales o puestos vacíos, servicios de limpieza complementarios, servicios de vigilancia privada u otros que persigan dicho fin. En el caso de los servicios de limpieza y vigilancia, han de ser servicios complementarios a los prestados desde el ámbito público y que sean compatibles con las ordenanzas municipales y la legislación vigente de aplicación en la materia. En el proyecto ha de quedar suficientemente acreditado que es una actuación complementaria que persigue hacer más atractivo el espacio comercial común, debiendo describirse en la solicitud detalladamente las actividades concretas a desarrollar y la forma en que complementan los servicios ordinarios de limpieza de competencia municipal.
4.ª Actuaciones de señalización comercial externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos o puestos adheridos a la entidad o la instalación de sistemas digitales de señalización que ofrezcan, además de identificación, otro tipo de información del espacio comercial. En esta actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas incorporaciones de señalética.
5.ª Diseño o actualización de la imagen y manual de identidad del Centro Comercial Abierto o del mercado municipal de abastos. En el caso de la actualización de la imagen corporativa de Centros Comerciales Abiertos o de mercados de abastos preexistente se financiará únicamente cuando la imagen vigente tenga una antigüedad superior a cinco años y esté justificada la necesidad de dicha renovación.
En el caso de las actuaciones 4.ª y 5.ª, la entidad solicitante será la responsable de contar con los permisos correspondientes del ayuntamiento que le pudieran ser requeridos en aplicación de la normativa municipal de aplicación.
c) Línea 3. Actuaciones de fomento y promoción de la artesanía:
1.ª Organización de ferias u otros eventos de promoción de la artesanía y/o comercialización de productos artesanos. Al amparo de la presente convocatoria se subvencionará un máximo de tres ferias por entidad.
2.ª Adquisición de los elementos de aplicación de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» para su utilización por la asociación en los eventos de promoción de la artesanía y el reparto entre aquellos asociados que reúnan los requisitos para su uso. Estos elementos se elaborarán conforme al manual de uso de la misma, aprobado según la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso. Concretamente, se subvencionarán los elementos de embalaje de los productos artesanos previstos en el citado manual de uso.
3.ª Diseño y edición de revistas y catálogos en formato papel o digital.
4.ª Actuaciones de dinamización y promoción de la artesanía tales como actuaciones de animación en la calle, vinculadas a otras actuaciones de promoción como los Días Europeos de la Artesanía o ferias de artesanía y el desarrollo de actuaciones de divulgación o difusión en colegios o centros educativos.
5.ª Creación de espacios digitales para el conocimiento y puesta en valor del sector, tales como webs, redes sociales, blogs, vídeos, creación de centros de interpretación de la artesanía virtuales y otros que persigan este fin.
6.ª Actuaciones de señalización externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos o talleres adheridos a la asociación. En esta actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas incorporaciones de señalética.
Se consideran gastos subvencionables los gastos directos ocasionados por la entidad para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones subvencionadas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria el 100% del coste del proyecto.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.
3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.
A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 €.
e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.
La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras, sin haber mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.