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Ayudas a ayuntamientos y diputaciones por daños meteorológicos

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Ficha Web Resumen Ref.: S0842804/2026 | Plazo Solicitud: Abierto

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OBJETO

Estas subvenciones tienen por objeto financiar, los proyectos directamente relacionados con los siniestros provocados por las borrascas acaecidas entre el 15/11/2025 y el 27/01/2026 en Andalucía y Extremadura, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, dentro de los municipios y sus zonas afectadas, delimitados en el Anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026.  

En ese ámbito, también tendrán por objeto financiar la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas, así como la financiación de proyectos para construir nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones. Por último, también se destinarán a cubrir gastos en concepto de asistencia técnica.

BENEFICIARIOS

Entidades Locales (Aytos.) y Diputaciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de:

a) Obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por fenómenos meteorológicos adversos.

b) Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por por fenómenos meteorológicos adversos.

c) Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.

d) Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones, tales como diques, muros de contención, sistemas de drenaje urbano y control de aguas sobre la red de alcantarillado, depuración, tanques de agua, etc, o la creación de áreas inundables.

Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en que se encuentren a la fecha (06/04/2026) de aprobación de la resolución que regula estas ayudas, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades perceptoras del anticipo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos undécimo y decimocuarto, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:

El plazo para la ejecución de los proyectos será de treinta y seis meses, como máximo, incluidas las posibles ampliaciones de plazo solicitadas y concedidas a la entidad beneficiaria.

Para la justificación, el plazo será de un mes y medio desde la fecha determinada por el órgano instructor para la finalización de las actuaciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico (15/11/2025).

Igualmente, serán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la ejecución del objeto financiable.

También serán subvencionables los gastos de la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de estas. A tales efectos, tendrán la consideración de zonas con riesgo de inundación las que así estuvieran calificadas en los planes sobre prevención del riesgo de inundación aplicables.

Se considerarán igualmente gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones.

CUANTÍA

El porcentaje de ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con un pago anticipado por el total de la ayuda concedida.

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¿Cómo lo hacemos?

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Estudio de Viabilidad

Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >

Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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