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Programa de incentivos dirigido a la industria agroalimentaria para aumentar su competitividad.
Podrán acogerse a este programa de ayudas las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, aquellas industrias que no estén obligadas a estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.
Las inversiones no deberán haber comenzado antes de que:
- Se haya levantado la correspondiente acta de no inicio por el organismo correspondiente.
- Y además el organismo correspondiente haya confirmado por escrito que, sujeto al resultado final de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen de ayudas.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas al proceso de producción:
a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.
b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.
c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.
d) Inversiones que permitan el desarrollo de nuevos productos agrarios, y/o el empleo de nuevos materiales y tecnologías.
e) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.
f) Inversiones orientadas a la diversificación de las producciones agroalimentarias.
g) Inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad: Implantación de sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental de acuerdo con una norma ISO 14.000.
h) Implantación de sistemas de gestión de la calidad de procesos (normas ISO 9000 e ISO 22000), de calidad de productos (normas o protocolos públicos o privados, de ámbito nacional o internacional) y/o mejora del sistema de trazabilidad de la empresa.
i) Inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, vinculadas directamente al proyecto de inversión.
j) Inversiones que conlleven una reducción del impacto ambiental, derivado de elementos de eficiencia hídrica y de uso de recursos naturales, valoración de residuos agrarios y agroalimentarios vinculadas directamente al proyecto de inversión, incluyendo el aprovechamiento de biomasa.
k) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización, así como las inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión o integración de sociedades mercantiles.
l) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas, entre otras las de construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje.
m) Inversiones para traslado de inversiones fuera del casco urbano, incluidas las plantas orujeras.
En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.
El importe máximo de subvención será de 3.000.000 de euros. El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 100.000 euros para las Pymes, excepto para los proyectos que exclusivamente contengan inversiones de gasto para la implantación de sistemas de calidad, que no tendrán importe mínimo. Para las Grandes Empresas el importe mínimo de inversión será de 1.000.000 euros.
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.
b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna.
c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de
viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8% de los establecidos en la letra a) y un 4% de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses.
d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con los gastos de los apartados b) y e), y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.
e) Gastos de contratación de consultores externos y de certificación relativos a la implantación de sistemas de gestión de la calidad, huella hídrica y huella de carbono, y mejora de la trazabilidad interna.
a) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
b) La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, Registro de la Propiedad, impuestos o similares).
c) Los costes de urbanización, jardinería y adecuación de los terrenos, excepto los vinculados al proceso de producción de uso exclusivo de la industria.
d) La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido y el del que rodea el edificio, valorados por técnico competente, no serán subvencionables.
e) Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por la entidad solicitante a la fecha de la solicitud.
f) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria. Se entenderá las que se limiten a sustituir una máquina existente, por una máquina nueva y moderna sin que se amplíe la capacidad de la fase de producción en la que estén implicados los elementos objeto de la inversión, o sin que introduzca cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
g) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
h) La compra de locales y bienes inmuebles que hayan sido objeto de subvención en los últimos diez años.
i) Reparaciones y obras de mantenimiento.
j) Adquisición de vehículos de transporte externo.
k) En los casos de traslado, los gastos relativos al traslado e instalación de la maquinaria ya existente.
l) Los gastos corrientes en general.
m) La compra de material amortizable en un año.
n) Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
ñ) Los centros de transformación de alta tensión.
o) El interés deudor o de demora, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
p) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales y de tramitación administrativa.
q) El impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto, tasas, contribuciones u otros tributos.
r) Inversiones relacionadas con medidas de seguridad no vinculadas al proceso de producción, tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.
s) Los gastos de seguridad y salud en obra.
t) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia, incluso el personal contratado exclusivamente por parte de la entidad beneficiaria para la realización de la inversión subvencionada.
u) Los gastos cuyos pagos realice la persona beneficiaria a sus proveedores del proyecto de inversión enespecie o en metálico.
v) Los derivados de la demolición de construcciones preexistentes, con excepción de los trabajos necesarios para adaptación de espacios internos tales como demolición de tabiquería y divisiones interiores.
w) Los gastos respecto de los que no se aporten tres ofertas de diferentes proveedores, relativo a la moderación de costes.
x) Los costes indirectos.
y) Los gastos que no correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
z) Para los productos no agrícolas, los gastos que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda o después de la misma pero antes de que se haya levantado la correspondiente Acta de no inicio. Para los productos agrícolas, los gastos que hayan comenzado antes de que se haya levantado la correspondiente Acta de no inicio, con la excepción de los gastos referidos para la solicitud de permisos, licencias, autorizaciones, estudios, ingerniería, proeyectos técnicos, viabilidad, memorias, etc.
Un mínimo del 40% y máximo del 65% de la inversión elegible, siempre que se cumplan determinados requisitos de Entidad Asociativa Prioritaria Nacional o Regional, de creación de empleo o incluya gastos directamente relacionados con inversiones para mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad o implantación de sistemas de gestión de la calidad y la trazabilidad.
Para el caso de Grandes Empresas el mínimo será del 30% y el máximo del 50%.
Se precisará un informe económico para acreditar la viabilidad financiera del proyecto de inversión, elaborado por experto independiente (Economista - Auditor - Técnico Competente) ajeno a la entidad solicitante.
No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones anteriores con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe formalmente la justificación y se efectúe los controles administrativos y sobre el terreno.
Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L. es reconocida como Entidad Habilitada para la presentación y tramitación electrónica de las submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía. Descargar PDF de la Resolución de Habilitación
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
"En Almacenes Rodríguez, hemos logrado acceder a las ayudas de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía gracias al apoyo y la experiencia de Consultoría Pymes, quienes han gestionado todo el proceso de manera eficiente y profesional, y con las que hemos podido financiar a fondo perdido el 50% del coste de nuestra nueva línea automatizada de envasado para ajos y cebollas".
"En Huevos Garrido Grupo Agotzaina los conocimos cuando empezaron, hace más de 20 años. Por aquellos entonces teníamos una facturación de seis cifras, y hoy rozamos las ocho cifras. Nos prestan sus servicios de ingeniería y de gestión de subvenciones, siendo el último proyecto una clasificadora de huevos"
"En Piensos Pisur los contratamos para tramitar la ayuda para nuestras nuevas instalaciones en el Polígono Industrial Juncaril, más amplias y modernas que las que teníamos"
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