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OBJETO
El Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), promovido por el Ministerio de Industria y Turismo y gestionado por la empresa pública SEPIDES, tiene la finalidad de prestar apoyo financiero retornable para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo, la competitividad y las capacidades industriales del sector industrial en nuestro país.
Podrán ser beneficiarios las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes con domicilio social y establecimiento en España, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.
Igualmente, queda fuera del objeto del Fondo la adquisición de empresas.
Los proyectos de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, siendo financiables tanto las partidas del proyecto que se hayan ejecutado desde 9 meses antes a la Fecha de Solicitud, como las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación del FAIIP.
La financiación puede ser desde 200 mil euros hasta 60 millones de euros, con carencia de hasta 3 años y una duración total de hasta 10 años.
La percepción de apoyo financiero del FAIIP es compatible con cualquier otra financiación, pública o privada.
El importe a financiar es de hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto, siempre y cuando las inversiones en aparatos y equipos de producción y software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del mismo. El importe de la financiación del FAIIP estará limitado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo, ajustado en el importe cubierto por garantías ejecutables a primer requerimiento, sea como máximo de 5 veces los fondos propios acreditables del solicitante. En el caso de empresas que forman parte de un grupo con obligación de consolidar, esta regla se hace extensiva al riesgo vivo acumulado del grupo.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus de inversiones, elaboraremos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto.
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.