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Fomento del fortalecimiento y crecimiento de las cadenas de valor industriales y servindustriales en Andalucía, impulsando la mejora de infraestructuras y espacios productivos. Se promoverá una industria extractiva y de transformación de materias primas minerales basada en la innovación y la sostenibilidad. Además, se incentivará el desarrollo de sectores estratégicos como la industria aeroespacial y la implementación de la Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde en Andalucía, fundamental para la transición energética y la descarbonización de la economía.
Las personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las mismas con personalidad jurídica independientemente de su tamaño (Pymes y Gran Empresa), que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, y cuya actividad esté dada de alta en los siguientes CNAES.
Serán subvencionables las siguientes modalidades de proyectos:
L1.3.1. Inversiones productivas en nuevas o pymes existentes.
L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos (I+D+i).
L1.3.3. Competitividad mediante el uso eficaz de los recursos en pymes.
L1.3.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización.
L1.4.1. Inversiones productivas para una minería sostenible en nuevas o pymes existentes: cadena de valor de la industria extractiva.
L1.4.2. Proyectos y actuaciones de innovación para una minería sostenible y el aprovechamiento de minerales críticos y fundamentales.
L1.4.3. Inversiones para el uso eficaz de los recursos mineros y la protección ambiental en pymes.
L1.4.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización para una minería sostenible.
Las empresas o entidades beneficiarias en los tipos de actuación L1.3.1 Invesiones Productivas o L1.4.1 Minería sostenible, deberán haber ejecutado o proyectar ejecutar al menos un proyecto de Eficiencia Energética o EERR con cargo a los Incentivos Energía Pyme Sostenible. La acreditación de este requisito se podrá realizar mediante la solicitud de del incentivo.
Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:
a) En el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las grandes empresas, o de tres años en el caso de las pymes.
b) En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.
Para los proyectos de inversión que consistan en una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
Se consideran solo aquellos gastos para los que de manera indubitada se documente su relación con las actuaciones objeto de incentivo, y que conforme a las características de dichas actuaciones sean necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, cuando estas se realicen en el ámbito territorial definido en las correspondientes convocatorias, entendiendo por tal la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios, y ello con independencia del domicilio social de las entidades beneficiarias.
1.º Terrenos y urbanización.
2.º Naves y construcciones.
3.º Obra civil necesaria para las instalaciones y equipos.
4º. Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares, tales como instalaciones contraincendios, instalaciones de seguridad o de servicios.
5.º Bienes de equipo, excluido los destinados a la producción de energía eléctrica, para terceros o para autoconsumo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.
6.º Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
7.º Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo.
8.º Inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
9.º Costes de personal y administrativos, directos, y costes de servicios prestados por personal externo. En el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, Agrupaciones empresariales innovadoras o comunidades energéticas, estos costes pueden incluir los relativos a actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
10.º Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión. Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en las ayudas a las pymes para servicios de consultoría del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a través del Decreto 115/2014, de 22 de julio de 2014, o a régimen de minimis.
11.º Costes de consultoría prestados por consultores externos, con un mínimo de 6.000 euros de presupuesto, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad..
12.º Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
13.º Gastos del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, así como los gastos para informes de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en gastos cogidos al régimen de minimis.
14.º Los costes de estudios de viabilidad, así como los costes generados por trabajos de construcción, sustitución o mejora de infraestructuras.
En el caso de la adquisición de activos de un establecimiento únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.
No se consideran gastos subvencionables:
a) Autorizaciones y licencias administrativas, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Seguros suscritos por el solicitante.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y circulante. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
d) Costes asociados a sanciones, así como gastos de procedimientos judiciales.
f) Contratos de servicios por un período superior al primer año de vigencia del contrato.
g) Gastos ordinarios y recurrentes, entendidos como aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada.
La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar hasta el 70% de la inversión elegible.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.