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El objetivo del programa de ayudas es mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas, para lo que se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías aplicada al sector productor de vinos de calidad.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 de dicho Reglamento, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del dicho Reglamento.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo IV parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
e) Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
Podrá ser subvencionable la adquisición o el arrendamiento financiero de activos materiales, incluidos los activos materiales de segunda mano que no hayan sido adquiridos con ayuda nacional o de la Unión Europea en el período de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero, dentro de los límites del valor de mercado neto del activo material. En todo caso se deberá exigir la prueba de compra. La comunidad autónoma que aplique esta posibilidad deberá establecerlo en su normativa.
Solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros, pudiendo establecer la Comunidad Autónomo un importe inferior en sus respectivas convocatorias anuales.
Hasta el 50% de la inversión.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus de inversiones, elaboraremos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto.
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.