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Las subvenciones tienen por objeto impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiendo ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria del ejercicio 2023.
Serán subvencionables las siguientes modalidades de proyectos:
Línea A. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio.
1.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.
2.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios comerciales urbanos.
3.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el municipio.
4.º Puesta en marcha y/o mantenimiento de un proyecto de transformación digital del comercio, en todos sus formatos, o de la artesanía local, a través de servicios municipales de asistencia y asesoramiento a las entidades comerciales y artesanas, así como puesta en marcha de plataformas de comercio on-line de titularidad municipal.
5.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas inteligentes que permitan gestionar la custodia de la compra realizada durante un período determinado o la recepción de los productos adquiridos, ya sean de carácter comercial o artesano, por parte de las personas consumidoras.
6.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos municipales ya existentes destinados a otros fines.
7.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y talleres artesanos del municipio.
Línea B. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local.
1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización.
2.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.
3.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio.
4.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local.
Se consideran gastos subvencionables los gastos directos ocasionados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas que se relacionan a continuación:
a) Gastos directos derivados de la contratación de servicios para la elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización. El importe máximo de la subvención por este concepto subvencionable será de 15.000 €.
b) Gastos derivados de la contratación para la mejora o modernización de mercados de abastos, pudiendo consistir en todos aquellos necesarios para acometer el proyecto de mejora o modernización, incluidos los gastos por la redacción de proyectos de obra. Entre otros, se considerarán gastos subvencionables las obras de reforma, instalaciones y equipos, la eliminación de barreras arquitectónicas de acceso, la adquisición de equipamiento, los elementos de decoración, rotulación, señalización, iluminación, protección y seguridad. Quedan excluidas expresamente las obras para la construcción de nuevos mercados o rehabilitación integral de los existentes. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 30.000 €.
c) Gastos derivados de la contratación para la mejora y modernización de los espacios comerciales urbanos. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de las inversiones en equipamiento e instalaciones para la mejora de la accesibilidad, tratamiento de residuos derivados de la actividad comercial, ahorro energético y confort ambiental en estos espacios comerciales urbanos, pudiendo consistir en la implantación, renovación o mejora de uno o varios de los siguientes elementos: iluminación, entoldado, microclima o engalanamiento o sistemas de videovigilancia. La actuación podrá contemplar uno o varios de los elementos referidos, sin que el importe total en su conjunto pueda exceder del límite máximo establecido de 30.000 euros.
d) Gastos derivados de la contratación para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante, pudiendo consistir en el asfaltado, remodelación de accesos y obras de acondicionamiento de los espacios públicos donde se celebra el mercadillo (aseos fijos o desmontables, fuentes de agua, tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, balanzas de repeso, probadores, servicios de primeros auxilios, adaptación de accesos a personas con movilidad reducida, adquisición e instalación de marquesinas y pérgolas), así como la habilitación y rehabilitación, en su caso, de zonas de aprovisionamiento, carga y descarga en zonas habilitadas para mercadillos. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 30.000 €.
e) Gastos derivados de la asistencia y asesoramiento a las personas comerciantes y artesanas y la puesta en marcha y mantenimiento de un proyecto de transformación digital del comercio local en todas sus modalidades y de la artesanía local, mediante la puesta en marcha de plataformas de comercio on line de titularidad municipal, tales como la adquisición del software, herramientas, soluciones digitales o equipamiento informático y la contratación de servicios profesionales para su implementación o desarrollo. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 25.000 €.
f) Gastos derivados de la adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario en el municipio, que permitan gestionar la recepción de la compra de productos ya sean comerciales o artesanos, por parte de las personas consumidoras, o bien la custodia de la compra realizada durante un período determinado, tales como taquillas inteligentes u otro equipamiento que sirva a esta finalidad. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 12.000 €.
g) Gastos derivados de la implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos municipales ya existentes. Se considerarán subvencionables, la adquisición de mobiliario expositivo y los gastos promocionales del mismo, tales como decoración, rotulación o señalización. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 15.000 €.
h) Gastos derivados del diseño, fabricación e instalación de la señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y talleres artesanos del municipio. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 5.000 €.
i) Gastos de diseño, edición, producción de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del consumo en el comercio local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio. Se considerarán subvencionables los gastos de elaboración de creatividades y producción de soportes promocionales ya sean físicos y/o virtuales, los gastos derivados de la difusión y divulgación, la adquisición de artículos de promoción comercial y el alquiler de espacio y equipamientos necesarios. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 12.000 €.
j) Gastos derivados de la organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio. Se considerarán subvencionables los gastos de contratación derivados del alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones fijas o móviles necesarias para la realización de la feria, gastos derivados de la publicidad en medios de comunicación, y gastos derivados de la rotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculados a la celebración de la feria, los gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas y gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas y azafatos, intérpretes de signos y otros similares), con exclusión de los gastos correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión. En todo caso, para que la feria sea subvencionable, al menos el 80% de las empresas expositoras deberán ser comerciales o artesanas. También se podrá realizar dicha actuación en espacios contiguos a los mercadillos periódicos que se desarrollen en el municipio y en los días de su celebración.
El importe de la subvención por este concepto será el siguiente, en función de los límites por solicitante, de acuerdo con el número de empresas expositoras de la feria.
1.º Hasta 10 empresas expositoras: 2.500 euros.
2.º Desde 11 y hasta 50 empresas expositoras: 5.000 euros.
3.º Desde 51 y hasta 150 empresas expositoras: 7.500 euros.
A partir de 151 empresas expositoras: 10.000 euros.
Se subvencionará un máximo de dos ferias por cada Ayuntamiento.
k) Gastos derivados de la realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la convocatoria de premios dirigidos al comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local, los gastos correspondientes a actividades de animación (musical, infantil, navideña, alquiler de trenes o pistas de hielo, etc.). Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 5.000 €.
Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones, siendo la cuantía total máxima a subvencionar por entidad de 60.000 €.
La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras, sin haber mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.