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Programa para el fomento del parque público de VPO en alquiler Plan Vive 2020-2030

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Ficha Web Resumen Ref.: C118211007/2025 | Plazo Solicitud: Abierto

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Acciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía

OBJETO

El objeto de este programa es el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, previa adscripción:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 20 años.

También podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 20 años.

El destino por un plazo de al menos 20 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Las viviendas de las promociones de nueva construcción, procedentes de la rehabilitación de edificios o de la reanudación de obras que se acojan a las ayudas de este programa habrán de tener una calificación energética mínima B.

Las actuaciones se acompañarán de una Memoria - Programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los conceptos subvencionables estarán constituidos por todos los costes y gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.

En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo, así como en el caso de las viviendas o promociones reanudadas, ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

CUANTÍA

Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación o de la reanudación de obras de viviendas o promociones paralizadas, podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes:

a) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda. El precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.

b) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda. El precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.

Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otras lineas del Plan Vive.

Fases del Procedimiento de Concesión de la Subvención:

  1. Solicitud:
    • Tras la publicación de la convocatoria y la notificación de adscripción al programa, la persona solicitante debe presentar la solicitud de concesión de la subvención ante la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia correspondiente.
    • El plazo para presentar la solicitud es de dos meses:
      • Si la resolución de adscripción se notificó antes de la publicación de la convocatoria, el plazo se cuenta desde la fecha de publicación de la misma.
      • Si la financiación está prevista para una anualidad posterior a la de la resolución de adscripción, el plazo comenzará desde el inicio de dicha anualidad, lo cual se indicará en la resolución.
    • Si, transcurrido el plazo, no se presenta la solicitud, se considerará que la persona interesada renuncia tanto a la adscripción de su actuación al programa como a las ayudas correspondientes.

> Resolución de la convocatoria para el ejercicio 2021, dela selección en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones defomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía

> Noticia (05/03/2025) El Parlamento convalida el decreto ley que dará un nuevo impulso a la vivienda protegida en Andalucía

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Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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