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OBJETO
Ayudas destinadas a financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética de edificios residenciales y viviendas unifamiliares, mediante la renovación de ventanas y cerramientos acristalados que forman parte de la envolvente térmica. Estas actuaciones se encuadran en el programa de ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Se contempla una modalidad específica de subvención para intervenciones parciales sobre determinados elementos de la envolvente térmica, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como de edificios residenciales de vivienda colectiva, tanto personas físicas como jurídicas.
b) Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios legalmente constituidas.
c) Propietarios agrupados de edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil, aunque no hayan constituido formalmente la propiedad horizontal.
d) Sociedades cooperativas de viviendas y otras cooperativas.
e) Administraciones públicas, organismos y entidades públicas propietarias de los inmuebles.
f) Empresas arrendatarias o concesionarias que acrediten mediante contrato vigente la facultad expresa para ejecutar las actuaciones de rehabilitación. También podrán ser beneficiarios los arrendatarios, cuando exista el correspondiente acuerdo con el propietario.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Se consideran potencialmente subvencionables las actuaciones de renovación de ventanas y cerramientos acristalados existentes, destinadas a mejorar las prestaciones térmicas de la envolvente del edificio o vivienda.
1. Sustitución de ventanas existentes. Renovación de ventanas por otras de mejores prestaciones de aislamiento térmico, mediante la instalación de nuevas carpinterías y acristalamientos que cumplan los requisitos establecidos en el Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación.
2. Renovación de carpinterías exteriores. Sustitución de carpinterías de aluminio, PVC, madera u otros materiales por nuevas soluciones que mejoren las condiciones de aislamiento térmico de los huecos de la envolvente.
3. Mejora de acristalamientos. Sustitución de acristalamientos existentes por soluciones de mejores prestaciones térmicas, siempre que la intervención resultante cumpla las exigencias técnicas aplicables al elemento de la envolvente sobre el que se actúa.
4. Renovación de puertas acristaladas exteriores. Sustitución de puertas balconeras y otros cerramientos acristalados que formen parte de la envolvente térmica, cuando cumplan los requisitos técnicos exigidos. Los edificios y viviendas objeto de las actuaciones deberán cumplir, los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes del año 2006, salvo que la comunidad autónoma admita edificios o viviendas de antigüedad igual o posterior por circunstancias que lo justifiquen.
b) Disponer de proyecto técnico o, cuando la actuación no requiera proyecto, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique su adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable.
c) Incluir el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación y acreditar su archivo electrónico en el Registro de la Propiedad competente.
d) Cumplir las condiciones aplicables en materia de gestión de residuos de construcción y demolición, circularidad y retirada de materiales que contengan amianto, cuando proceda.
e) En edificios residenciales colectivos, disponer del acuerdo de la comunidad de propietarios cuando resulte exigible.
f) Cumplir los requisitos técnicos del Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación correspondientes a los elementos de la envolvente térmica objeto de renovación.
g) No superar los costes medios de mercado para las actuaciones y servicios técnicos subvencionables.
h) Aportar, para percibir la totalidad de la ayuda correspondiente a actuaciones de habitabilidad y sostenibilidad, los certificados de eficiencia energética anteriores y posteriores a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados ante el órgano competente.
Cuando en el Libro del Edificio Existente se manifiesta la necesidad de actuar en materia de seguridad no se podrá acceder al resto de ayudas sin acometer tales actuaciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán incluirse, cuando sean necesarios para la actuación y estén debidamente justificados, los siguientes conceptos:
a) Coste de suministro de las nuevas ventanas, carpinterías y acristalamientos que cumplan los requisitos técnicos exigidos.
b) Gastos de instalación y montaje de los elementos de la envolvente térmica objeto de renovación. c) Trabajos auxiliares necesarios para ejecutar correctamente la sustitución de ventanas y cerramientos.
d) Honorarios de los profesionales técnicos intervinientes en la preparación y desarrollo de las actuaciones.
e) Gastos de redacción de proyectos, memorias técnicas e informes necesarios.
f) Coste de los certificados de eficiencia energética necesarios para acreditar las condiciones energéticas de la vivienda o edificio.
g) Gastos derivados de la tramitación administrativa y de los servicios de gestión de las actuaciones.
h) Licencias, tasas, impuestos y tributos asociados a la actuación, incluido el IVA o impuesto indirecto equivalente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Los gastos deberán estar debidamente justificados, guardar relación directa con la actuación subvencionada y respetar los costes medios de mercado y los límites establecidos en la normativa y convocatoria aplicables.
CUANTÍA Para las intervenciones parciales sobre determinados elementos de la envolvente térmica se establece:
Porcentaje máximo de subvención: hasta el 40 % del coste de la inversión subvencionable. Importe máximo de ayuda: 7.500 euros por vivienda.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
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