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Ayudas a la promoción de suelos urbanos para VPO Plan Vive 2020 - 2030

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Ficha Web Resumen Ref.: C00821PA/2025 | Plazo Solicitud: Vigente

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Acciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía

OBJETO

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la ejecución de actuaciones para la adecuación de suelos urbanos con destino a viviendas protegidas.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades, incluidas las Juntas de Compensación, que sean Administración pública, organismo público o cualquier otra entidad de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, así como entidades de derecho privado, empresas privadas y público-privadas, fundaciones, empresas de economía social, organizaciones no gubernamentales y las declaradas de utilidad pública.

Las personas beneficiarias serán titulares del suelo sobre el que se realiza la actuación, o dispondrán de un derecho real de uso sobre el mismo, y actuarán como promotores de la actuación.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Los suelos sobre los que se actúe tendrán la clasificación urbanística de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, y deberán contar con ordenación detallada, con la aprobación de los instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización.

Dichos suelos deberán estar situados en municipios con jerarquía de ciudades medias o centro rural, descrita y relacionada en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, publicado en virtud del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.

Se destinará a vivienda protegida el 100 por ciento de la edificabilidad residencial, y al menos el 60 por ciento de la edificabilidad total de la unidad de ejecución, que será el ámbito del proyecto de urbanización cuyas obras son objeto de la ayuda, teniendo la consideración de suelos destinados a viviendas protegidas, en el porcentaje y programa que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 2 y siguientes del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

El plazo para ejecutar la urbanización, lo que supone la obtención del certificado final de obras, será de 24 meses, contados desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones. Cuando se trate de actuaciones de las que resulten más de 30 viviendas, el plazo podrá ampliarse hasta 30 meses.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos impuestos, tasas y tributos. Comprende honorarios de redacción del proyecto de urbanización, estudios necesarios y coste de ejecución material del mismo, incluyendo los gastos generales y el beneficio industrial y cuando queden suficientemente acreditados. 

CUANTÍA

Las personas promotoras de la actuación de urbanización, podrán recibir una ayuda de hasta el 70 por ciento del gasto subvencionable, con el límite de 7.000 euros por vivienda protegida resultante de la actuación, y un límite total de 175.000 euros.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la suma total pueda superar el gasto subvencionable de la actuación. Estas ayudas podrán acogerse al Régimen de Mínimis.

> Resolución definitiva, de la convocatoria para elejercicio 2021, de la selección en régimen de concurrencia competitiva, deayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida, dictadapor orden de 27 de mayo de 2021

> Noticia (05/03/2025) El Parlamento convalida el decreto ley que dará un nuevo impulso a la vivienda protegida en Andalucía

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En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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