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Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular de bienes de equipos de energías renovables. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada.
Proyectos de inversión en instalaciones de reciclaje, de reutilización, de preparación para la reutilización y/o segunda vida y de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.
Programa 1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables.
a) Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.
b) Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.
c) Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.
Las actuaciones descritas en los subprogramas de este Programa 1 contribuirán de manera directa a la recogida de datos para los siguientes indicadores del Plan de Vigilancia Ambiental del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima: «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de Paneles solares (aparatos eléctricos y electrónicos)»; «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de aerogeneradores (palas y/u otros materiales compuestos)»; «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de almacenamiento (baterías)» y «Contribución a la Economía Circular».
Programa 2: Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.
a) Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a estos bienes o procesos de fabricación que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Se podrán considerar como costes de inversión subvencionables para el Programa 1 los siguientes:
a) La inversión en equipos relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda.
b) Los costes de ejecución de las instalaciones relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda: equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
c) Sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Obras civiles, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
e) Los costes de la redacción de los proyectos, estudios de impacto ambiental o memorias técnicas relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda, hasta un límite de 10.000 euros por expediente.
f) Los costes de la dirección facultativa, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la tipología de actuación objeto de ayuda.
h) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación, que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales, con un límite máximo de 10.000 euros.
i) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
j) Aquellas partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos asociados a los procesos productivos de las plantas industriales objeto de la actuación.
k) Los costes asociados al certificado o informe que acredite que el proceso de valorización, preparación para la reutilización, reciclaje o recuperación y transformación de los bienes de equipo renovables desmantelados y tratados en las instalaciones asociadas a la actuación ejecutada, permite dar cumplimiento al porcentaje mínimo en peso comprometido por la entidad beneficiaria en la declaración responsable presentada para la concesión de las ayudas, hasta un límite de 10.000 euros por actuación.
l) Las partidas de inversión relacionadas directamente con la recuperación de materias primas fundamentales.
m) En particular, en el subprograma 1.2 para instalaciones de reciclaje de palas de aerogeneradores: desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas; así como los medios, útiles, maquinarias y equipamientos asociados a la «preparación para la reutilización» de otros componentes eólicos desmantelados, distintos de las palas.
Serán subvencionables en el Programa 2 los siguientes costes y conceptos de gasto:
a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal de apoyo y auxiliar, que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares.
f) Los costes asociados, al informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto, requerido en la fase de justificación, que concluya que la actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías de «investigación industrial», «desarrollo experimental» o «estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño de bienes de equipo de energía renovables, hasta un límite de 10.000 euros por actuación.
g) Los costes de gestión y comunicación.
En el Programa 1, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en los apartados 8 y 9 del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Estos límites son el 40 % del coste subvencionable del proyecto, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para medianas empresas. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el total de inversión, serán los siguientes:
a) Para las actuaciones del Programa 1: 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
b) Para las actuaciones del Programa 2, investigación industrial: 35 millones de euros por empresa y por proyecto, con un porcentaje máximo de ayuda sobre el coste subvencionable de 50%.
c) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a desarrollo experimental: 25 millones de euros por empresa y por proyecto, con un porcentaje máximo de ayuda sobre el coste subvencionable de 25%.
d) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a estudios de viabilidad: 8,25 millones de euros por estudio, con un porcentaje máximo de ayuda sobre el coste subvencionable del 50%.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
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