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Ficha Web Resumen Ref.: S24250904/2025 | Plazo Solicitud: Abierto

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía

OBJETO

Concesión de subvenciones para fomentar inversiones en España con un alto componente innovador, impulsadas por empresas con participación mayoritaria de capital extranjero. Estas ayudas están dirigidas a fortalecer las capacidades de investigación e innovación, así como a la adopción de tecnologías avanzadas, en el marco del PPE 2021-2027. Las intervenciones previstas se alinean con los objetivos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2024-2027).

BENEFICIARIOS

Sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.

b) En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.

c) Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes) reguladas en el artículo 2 apartado 6 del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.

d) Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos de I+D conforme a las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este marco, se distinguen los siguientes tipos:

Investigación industrial: es la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o para mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede abarcar la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Desarrollo experimental: consiste en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

También se podrán subvencionar los costes indirectos, aplicando un tipo fijo de hasta el 15 % sobre los costes directos de personal subvencionables. Asimismo, los tributos serán considerados gastos subvencionables siempre que el beneficiario los haya abonado efectivamente. Sin embargo, no se admitirán como gastos subvencionables los impuestos indirectos que puedan ser objeto de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

CUANTÍA

La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables, siendo el límite máximo de ayuda por beneficiario de hasta 800.000,00 €, así como el importe mínimo de inversión de 500.000,00 €.

Tipología

de proyecto

 

PYME

 

 

Empresas de mediana capitalización

Pequeñas

empresas

Medianas empresas

Investigación industrial.

70 %

60 %

50 %

Desarrollo experimental.

45 %

35 %

25 %

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¿Cómo lo hacemos?

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Estudio de Viabilidad

Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >

Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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