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Concesión directa de ayudas, en forma de subvención, consistentes en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este programa de ayudas los vehículos que no dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa Auto+ los siguientes sujetos:
a) En la Línea 1, las personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica, con residencia legal en España.
b) En la Línea 2, podrán ser beneficiarios:
1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3.º No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Para la convocatoria correspondiente al año 2026, se aceptarán como vehículos subvencionables los vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026, y otros vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el Programa Auto+.
Línea 1: Destinada a personas físicas que no realicen una actividad económica.
En la Línea 1, las ayudas se concederán para incentivar la adquisición directa de la propiedad de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo I, que cumplan con los requisitos estipulados en el anexo II y que respondan a uno de los siguientes casos:
a) Vehículos nuevos, matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior a la estipulada en cada convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España.
b) Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior a la estipulada en cada convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.
Las ayudas incluidas en la Línea 1 quedan limitadas a un vehículo por beneficiario.
Línea 2: Destinada a personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica.
En la Línea 2, las ayudas se concederán bien para la adquisición de la propiedad de vehículos por adquisición directa, bien para la adquisición de su uso por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) formalizadas en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo I, que cumplan con los requisitos estipulados en el anexo III y que respondan a uno de los siguientes casos:
a) Vehículos nuevos, matriculados por primera vez después de la fecha estipulada en la respectiva convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España, a nombre del beneficiario o a nombre de la empresa de renting o de leasing financiero. En este último caso, la duración mínima del contrato deberá ser de tres años.
b) Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior a la indicada en la respectiva convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.
En caso de que la solicitud se enmarque en la Línea 2 y el vehículo se adquiera mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting», contrato de la operación, que deberá tener una duración igual o mayor a tres años. Transcurrido dicho plazo, la titularidad del vehículo objeto de la ayuda deberá seguir siendo bien del beneficiario o bien de la empresa de renting o leasing.
En las solicitudes enmarcadas en la Línea 2, se podrá obtener ayuda para un máximo de diez vehículos con ayuda por beneficiario en el caso de empresas, y de tres vehículos en caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.
En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa de ayudas las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 o N3.
Se deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, salvo baja definitiva provocada por robo, siniestro o daños irreparables, sustitución por defectos graves de origen del vehículo o fallecimiento del beneficiario. En dichos casos, el beneficiario deberá presentar la baja definitiva del vehículo acompañada de documentación complementaria con la que se acredite el motivo de la baja.
El coste subvencionable se corresponderá con el coste de adquisición del vehículo, que será el precio de factura sin impuestos, incluidos todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta, y deducidos los descuentos comerciales aplicados.
Las subvenciones se otorgarán una sola vez por vehículo, sin que quepa la posibilidad de solicitar una nueva ayuda en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo que haya sido subvencionado.
Para ver características de vehiculos subvencionables y cuantías de ayuda, descargar Anexos I, II y II
Los importes de ayuda para cada línea y tipo de vehículo, se detallan en los siguientes cuadros (M1: Turismos, N1: Furgones, L3e, L4e, L5e: Motos y L6e y L7e: Cuadriciclos):
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Particulares Tipo de vehículo |
Importe máximo de la ayuda Euros |
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M1 |
4.500 € |
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N1 |
5.000 € |
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L3e, L4e, L5e |
1.100 € |
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L6e y L7e |
1.500 € |
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Autónomos Microempresas Tipo de vehículo |
Importe máximo de la ayuda Euros |
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M1 |
6.000 € |
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N1 |
7.500 € |
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L3e, L4e, L5e |
1.100 € |
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L6e y L7e |
1.500 € |
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Otras Empresas Tipo de vehículo |
Importe máximo de la ayuda Euros |
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M1 |
4.500 € |
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N1 |
5.000 € |
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L3e, L4e, L5e |
1.100 € |
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L6e y L7e |
1.500 € |
En el caso de profesionales autónomos y microempresas elegibles, cofinanciadas con cargo al Fondo Social para el Clima (Programa de apoyo a transporte ligero profesional): cuando el solicitante sea un autónomo o microempresa cuya actividad realizada esté incluida en la sección o secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, según el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) limitadas o concretadas en las convocatorias en función de la finalidad de la ayuda:
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Autónomos Microempresas Tipo de vehículo |
Importe máximo de la ayuda Euros |
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M1 |
7.000 € |
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N1 |
12.000 € |
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L3e, L4e, L5e |
2.000 € |
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L6e y L7e |
2.000 |
Para la convocatoria correspondiente al año 2026, en el caso de los vehículos adquiridos en una fecha anterior a la de apertura de plazo de presentación de solicitudes, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención, podrá no contemplar que el punto de venta o fabricante ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo, siendo exigible dicho descuento para el resto de casos.
A las solicitudes incluidas en la Línea 2 les resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, aplicándose los límites de ayuda y reglas de acumulación que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda.
Las subvenciones con cargo a este programa de ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para los mismos costes subvencionables, siempre y cuando no tengan la consideración de instrumentos de la Unión Europea, hasta un límite del 80 por ciento del coste subvencionable.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
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