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Mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte mediante la adquisición de vehículos turismos (vehículos M1) o de furgonetas (vehículos N1), que se acompañen del achatarramiento de vehículos que dispongan de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas (autónomos) que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y que su domicilio fiscal o establecimiento esté en Andalucía.
Será objeto de incentivo la adquisición de vehículos nuevos turismos (M1) o furgonetas (N1) que tengan un coste máximo de 35.000 € (Impuestos e IVA no incluidos), una vez descontados los posibles descuentos a realizar por el punto de venta. Quedan incluidas las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 1 de enero del 2026, o del año en el que se produzca la convocatoria para ejercicios posteriores al 2026.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria del incentivo, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
Las tecnologías de los vehículos serán diferentes de las correspondientes a la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de «pila de combustible», contemplados en el Plan Moves III.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de incentivo será de seis meses, desde la notificación de resolución de concesión, no pudiendo ser ampliado dicho plazo.
El mantenimiento del vehiculo incentivado a nombre del beneficiario será de dos años desde su matriculación. En el caso de adquisición por renting o leasing operativo será de dos años desde la fecha de firma del contrato.
En cuanto al vehículo a achatarrar, se deberán de cumplir los siguientes requisitos:
Que el adquirente titular del vehículo objeto de la subvención realice la baja definitiva con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Que el adquirente titular del vehículo objeto de la subvención ostente la titularidad del vehículo a achatarrar, como mínimo, desde el día anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria de los incentivos.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud del incentivo de, por lo menos, diez años.
El vehículo a achatarrar deberá contar con la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos ITV en vigor.
Los conceptos subvencionables se encuadran en los tipos de actuación que a continuación se relacionan:
a) Vehículos M1 (Turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km.
b) Vehículos N1 (Furgonetas) de MTMA no superior a 3.500 kg con un valor de emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km.
MTMA se refiere a la masa técnica máxima admisible definida según la normativa vigente.
El importe de la ayuda será de 3.000 euros por vehículo. El pago de la ayuda será anticipado, coincidiendo con la resolución de concesión.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
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