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Ayudas para la adquisición de naves industriales y edificios para el desarrollo de actividades empresariales.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro.
Aquellas que se acometan para la ejecución de una inversión empresarial en activos materiales relacionados con las siguientes actividades económicas elegibles CNAE 2009 y categorías de proyecto:
1.- Creación de un nuevo establecimiento.
2.- Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
3.- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en dicho establecimiento.
4.- Transformación de procesos de producción de un establecimiento existente.
5.- Desarrollo de una actividad en un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la misma o similar a las que se vienen desarrollando previamente en el establecimiento existente.
6.- Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno empresarial en polígono industriales, parques empresariales o espacios productivos.
No se consideran subvencionables los traspasos, la adquisición de activos vinculados a un establecimiento operativo, ni la adquisición de las acciones de una empresa.
Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados durante el período de 1 de enero y 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive, estableciéndose como plazo máximo de justificación el 15 de noviembre de 2024.
1.- Terrenos, urbanización, traídas y acometidas de servicios.
2.- Naves y construcciones.
3.- Infraestructura eléctrica (excluida generación) y Tics.
4.- Otras inversiones en activos fijos materiales, excluidos los bienes de equipo y procesos.
El porcentaje de subvención será del 100% de la inversión elegible. Las ayudas estás sujetas al régimen de mínimis, siendo la cuantía máxima de subvención de 200.000,00 €. La cuantía mínima de subvención será de 100.000,00 €.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus de inversiones, elaboraremos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto.
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
"Como empresario emprendedor, y junto a Consultoría Pymes estamos siempre atentos a todas las oportunidades que las ayudas y subvenciones nos pueden brindar. La última ha sido la adquisición de una nave industrial en donde han subvencionado el 100% del coste de la misma."