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Ayudas para la adquisición de naves industriales y edificios para el desarrollo de actividades empresariales.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro.
Aquellas que se acometan para la ejecución de una inversión empresarial en activos materiales relacionados con las siguientes actividades económicas elegibles CNAE 2009 y categorías de proyecto:
1.- Creación de un nuevo establecimiento.
2.- Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
3.- Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en dicho establecimiento.
4.- Transformación de procesos de producción de un establecimiento existente.
5.- Desarrollo de una actividad en un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la misma o similar a las que se vienen desarrollando previamente en el establecimiento existente.
6.- Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno empresarial en polígono industriales, parques empresariales o espacios productivos.
No se consideran subvencionables los traspasos, la adquisición de activos vinculados a un establecimiento operativo, ni la adquisición de las acciones de una empresa.
Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados durante el período de 1 de enero y 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive, estableciéndose como plazo máximo de justificación el 15 de noviembre de 2024.
1.- Terrenos, urbanización, traídas y acometidas de servicios.
2.- Naves y construcciones.
3.- Infraestructura eléctrica (excluida generación) y Tics.
4.- Otras inversiones en activos fijos materiales, excluidos los bienes de equipo y procesos.
El porcentaje de subvención será del 100% de la inversión elegible. Las ayudas estás sujetas al régimen de mínimis, siendo la cuantía máxima de subvención de 200.000,00 €. La cuantía mínima de subvención será de 100.000,00 €.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
"Como empresario emprendedor, y junto a Consultoría Pymes estamos siempre atentos a todas las oportunidades que las ayudas y subvenciones nos pueden brindar. La última ha sido la adquisición de una nave industrial en donde han subvencionado el 100% del coste de la misma."