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Concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de subvenciones a proyectos de I+D dirigidos a impulsar el crecimiento del ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.
Serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los requisitos indicados en los epígrafes a) y b) siguientes:
a) Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:
1.º Estudios de Viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito;
2.º Proyectos de Investigación Industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;
3.º Proyectos de Desarrollo Experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicas, tecnológicas, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica).
b) Estar encuadradas dentro de uno de los siguientes segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores:
1.º Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs).
2.º Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs).
3.º Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de diseño electrónico (EDA tools).
4.º Fabricación de semiconductores.
5.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de semiconductores.
6.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la fabricación de semiconductores.
7.º Testeo y/ encapsulado de semiconductores.
8.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de semiconductores.
9.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el testeo y/o encapsulado de semiconductores.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) En los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo xperimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
1.º Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados. Las convocatorias podrán establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
2.º Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.
3.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4.º Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
5.º Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En la determinación de los costes de los Estudios de Viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado 2 anterior: (1.º) los costes de personal; (3.º) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4.º) los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5.º) gastos generales.
Tipo |
Límites |
Intensidades máximas de ayudas (por proyecto y entidad) |
||
Empresas no pyme |
Medianas empresas |
Pequeñas empresas y microempresas |
||
Proyectos de investigación industrial. |
35 millones |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental. |
25 millones |
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
Estudios de viabilidad |
8,25 millones |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto |
Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto |
Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto |
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
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