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OBJETO
Impulsar la promoción, el desarrollo, el emprendimiento y la innovación en el sector de la moda andaluza mediante la organización de desfiles y eventos de moda y la participación presencial o virtual de profesionales y empresas privadas del sector en estos encuentros, tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional y en el ámbito internacional.
BENEFICIARIOS
Podrán se beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada a la creación y difusión de la moda andaluza, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener, al menos, tres años de antigüedad en el ejercicio de la actividad. Se computará desde la fecha de alta en la actividad a través Modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o del Documento Único Electrónico (DUE).
b) Disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en el que la ayuda se haga efectiva, entendiendo como tal la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
c) Tener marca propia registrada a su nombre.
d) Contar con perfiles activos en redes sociales o disponer de página web propia personalizada, con diseño web adaptable en distintos dispositivos que permitan la gestión y actualización de contenidos, la métrica yun directorio que facilite la búsqueda en el espacio web. Se entenderá por página web propia aquella cuyo dominio web esté a nombre de la persona o entidad solicitante de la subvención. Se aceptará la presencia de perfiles oficiales y activos en las principales plataformas de redes sociales (Facebook, Instagram, X, Linkedin, etc.) que sean utilizados regularmente para interactuar con sus seguidores y difundir información relevante sobre su actividad.
e) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al menos en uno de los siguientes Grupos del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Grupo 453. Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.
- Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
- Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
- Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artistas de cuero.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Serán actividades subvencionables las siguientes:
a) Desfiles de moda: Aquel acto público por el cual una persona diseñadora, tanto física como jurídica, o una marca muestra las colecciones de su nueva creación en el mercado utilizando modelos que visten o portan los diseños incluidos en sus colecciones, con el fin de dar a conocer dichas colecciones, lograr una buena cobertura en los medios de difusión y contribuir a aumentar o consolidar su red de distribución comercial.
b) Eventos de moda: Aquellas actividades o encuentros organizados con el propósito de mostrar y promocionar la moda en sus diversas formas, siendo los más destacados los showrooms, ferias sectoriales, exposiciones e instalaciones artísticas, colaboraciones con influencers, open days, street events u otros relacionados con la misma.
Para dichas actividades se detallan dos Líneas de Ayudas:
Línea 1: Subvenciones para fomentar la participación de las personas o entidades diseñadoras en desfiles y eventos de moda que se celebren tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional.
Serán actuaciones subvencionables:
Línea 2: Subvenciones para fomentar la organización de desfiles y eventos de moda andaluza que se celebren tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Epígrafe 1: Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).
Epígrafe 2: Cuota o canon de participación del desfile o evento de moda organizado por terceros.
Epígrafe 3: Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la preparación de la creación o colección.
Epígrafe 4: Contratación a precios de mercado de modelos para el desfile o evento de moda.
Epígrafe 5: Contratación de servicios de personal backstage (peluquería, maquillaje, estilistas, etc.).
Epígrafe 6: Gastos de producción técnica del desfile o evento de moda (iluminación, sonido, etc.).
Epígrafe 7: Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación o colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:
1.º Producción de fotografía y vídeos.
2.º Gestión de redes sociales.
3.º Medios de comunicación online y offline.
4.º Trabajos de agencia de comunicación referidos exclusivamente a la comunicación de la presentación, tales como desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.
Epígrafe 8: Gastos de desplazamiento, incluyendo alojamiento y dietas específicamente generados por la actividad subvencionada, correspondientes al personal propio de entidad beneficiaria.
Epígrafe 9: Gastos derivados de la creación, producción, postproducción y edición de material audiovisual, siempre que dicho material esté directamente relacionado con el proyecto objeto de la subvención.
Epígrafe 1: Honorarios profesionales y/o gastos de personal correspondientes al personal técnico, de gestión, coordinación y dirección del desfile o evento de moda directamente relacionados con su desarrollo y ejecución.
Los gastos correspondientes al presente epígrafe imputados a la subvención concedida no podrán superar el 20% del presupuesto aceptado. En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el gasto imputable tanto en concepto de trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución de la actividad subvencionada, como las cuotas de cotización a la Seguridad Social imprescindibles para el desarrollo de esta, deberán respetar el límite anterior.
Epígrafe 2: Contratación a precios de mercado de modelos para el desfile o evento de moda.
Epígrafe 3: Contratación de servicios de personal backstage y de sala (peluquería, maquillaje, estilistas, etc.).
Epígrafe 4: Gastos correspondientes al alquiler del recinto o recintos, instalaciones, stands, mobiliario, escenarios, carpas, equipos técnicos, equipos de iluminación o de climatización, así como los gastos de montaje, adecuación de la instalación y desmontaje directamente relacionados con la organización del desfile o evento de moda. Gastos correspondientes al alquiler de infraestructuras efímeras (escenarios, carpas, etc.).
Epígrafe 5: Gastos de suministros como electricidad, teléfono o internet, limpieza y mantenimiento del espacio físico donde se realice el desfile o evento de moda, gastos de seguridad, siempre que estuviesen directamente relacionados con su organización y exclusivamente por el período de celebración de esta.
Epígrafe 6: Gastos correspondientes a transporte, seguro y embalaje de las colecciones que se van a exhibir en el desfile o correspondiente evento para el que se solicita la ayuda.
Epígrafe 7: Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación y colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:
1.º Producción de fotografía y vídeos.
2.º Gestión de redes sociales.
3.º Medios de comunicación online y offline.
4.º Trabajos de agencia de comunicación referidos exclusivamente a la comunicación de la presentación, tales como desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.
Epígrafe 8: Gastos de retransmisión online y gastos de gestión audiovisual, siempre que estos últimos no conlleven derechos de autor.
Epígrafe 9: Gastos de desplazamiento, incluyendo alojamiento y dietas específicamente generados por la actividad subvencionada, correspondientes al personal propio de la persona o entidad beneficiaria.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de representación del personal contratado por la persona o entidad solicitante.
b) Gastos para la compra de bienes inventariables.
c) Elementos fungibles propios de la actividad de la persona o entidad solicitante.
d) Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona o entidad solicitante.
e) Inversiones en obras y adquisición de equipamiento.
f) Alquiler de garajes o plazas de aparcamiento.
g) Tributos y gastos financieros.
h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
i) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
j) Los gastos de procedimientos judiciales.
k) Gastos en los que el acreedor sea una persona o una entidad vinculada a la persona o entidad solicitante de la subvención.
l) Las cotizaciones de Seguridad Social.
m) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Tampoco serán subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.
CUANTÍA
Hasta el 75% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada con una cuantía máxima de subvención de hasta 60.000 €, y con un pago anticipado del 50% a la resolución de la concesión.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
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