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Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva con cargo al Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 para desarrollar, financiar y ejecutar proyectos empresariales de I+D+i.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las siguientes entidades con domicilio fiscal o establecimiento permanente en España:
a) Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad económica, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs.
h) Asociaciones y fundaciones.
i) Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA, Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
b) Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.
c) Congregaciones e instituciones religiosas.
Las ayudas se destinarán a la financiación de los siguientes programas y actuaciones:
a) PROGRAMA PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL. Se incentivarán las siguientes actuaciones:
1.º Misiones de Ciencia e Innovación. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.
2.º Consorcios Regionales («INNTERCONECTA-STEP»). Se financiarán proyectos de I+D en cooperación público-privada, con un enfoque regional, bien para una única región o varias, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante basada en tecnologías disruptivas que proponga soluciones a desafíos estratégicos en diferentes ámbitos de la industria.
3.º Proyectos de I+D Ecosistémicos. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, que aborden soluciones ambiciosas, disruptivas y transformativas con un enfoque transversal, que proponga soluciones a los retos identificados en los ecosistemas innovadores mejorando la base tecnológica y de conocimiento, promoviendo la cooperación público-privada y que contribuyan a la prosperidad y bienestar social y al desarrollo territorial.
4.º Proyectos de I+D individuales. Se financiarán proyectos de I+D realizados por una única empresa.
5.º Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL). Se financiará la actividad de empresas españolas que participen en consorcios internacionales de I+D en el marco de programas de cooperación tecnológica internacional, incluyendo los proyectos multilaterales, bilaterales y de cooperación internacional con certificación unilateral gestionados por CDTI.
6º. Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos: Se financiarán programas estratégicos de I+D+I en las tecnologías prioritarias «Cervera», que consoliden a los centros como socios tecnológicos y de innovación estratégicos, especialmente para las empresas.
7º. Acciones de dinamización. Se financiarán actuaciones que promuevan la innovación, orientadas a la identificación, diagnóstico e implementación de acciones innovadoras para el desarrollo socioeconómico de entornos y colectivos con necesidades específicas (geográficos, sectoriales, etc.). También se contemplan las acciones de apoyo a PYMES para la preparación y presentación de propuestas de I+D+I para participar en programas de financiación nacionales o internacionales.
b) PROGRAMA DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL. Se incentivarán las siguientes actuaciones:
1.º Proyectos de innovación. Se financiarán proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, incluyendo también la incorporación de tecnologías novedosas.
2.º Ayudas Neotec. Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
3.º Ecosistemas innovadores. Se financiarán actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento, promoviendo modelos colaborativos, de fomento de la cultura científico-tecnológica entre los distintos agentes del sistema, así como la cohesión social y territorial.
Las ayudas deberán tener efecto incentivador, con excepción de las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas.
Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria.
Se entenderá por comienzo de la actividad, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, o la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán el inicio de la actividad.
La financiación para los Proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
e) El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.
f) Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto.
La financiación para Proyectos Innovadores podrá aplicarse para los siguientes costes directos:
a) La adquisición de activos fijos nuevos, materiales e inmateriales.
b) Costes de personal.
c) Costes de materiales y consumibles.
d) Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
e) El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.
La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:
a) La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
b) Costes de personal.
c) Costes de materiales y consumibles.
d) Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación. También serán elegibles los gastos de viajes vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.
La financiación para los Programas Estratégicos de I+D+I realizados por Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación podrá aplicarse a los siguientes costes directos:
a) Costes de personal.
b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.
c) Costes de adquisición de activos inmateriales.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.
f) Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
g) Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
h) Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
i) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
j) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.
k) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
l) Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
m) El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.
n) Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.
La financiación para Acciones de Dinamización y Ecosistemas Innovadores podrá aplicarse a los siguientes conceptos de costes directos:
a) Costes de personal.
b) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
c) Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.
d) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.
e) Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
f) Costes derivados de la gestión de las instalaciones e infraestructura de soporte para la organización de programas de formación, talleres, conferencias y para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.
g) El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.
h) Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.
El porcentaje de ayuda estará entre el 30% y el 80%, dependiendo del tipo de beneficiario y actuación a subvencionar.
En el caso de ayudas a nuevos proyectos empresariales, la cuantía máxima de las ayudas estará entre los 500.000 € y 1.000.000 €.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.
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