
ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía
El objeto de estas subvenciones es el apoyo a los agentes vinculados a la I+D+I y el fomento de las medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, para contribuir a la mejora de las capacidades tecnológicas y la competitividad de las empresas andaluzas, así como incrementar la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial para favorecer su capacidad de innovación.
En función de la línea de subvención que corresponda, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:
a) Línea 1. Subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación:
Podrán ser beneficiarios de esta línea los Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.
b) Línea 2. Subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación:
1.º Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.
2.º Empresas que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
3.º Centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
En esta línea de subvenciones, la entidad coordinadora deberá ser una entidad de la tipología indicada en el punto 1.º (clúster de innovación).
c) Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación empresarial:
1.º Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
2.º Agentes de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
En esta línea de subvenciones, las solicitudes individuales sólo podrán ser presentadas por entidades de la tipología indicada en el punto 1.º (empresas) y en las solicitudes en modalidad de cooperación, la entidad coordinadora deberá ser también una entidad de esa tipología.
d) Línea 4. Subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible:
1.º Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
2.º Agentes de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
En esta línea de subvenciones, las solicitudes individuales sólo podrán ser presentadas por entidades de la tipología indicada en el punto 1.º (empresas) y en las solicitudes en modalidad de cooperación, la entidad coordinadora deberá ser también una entidad de esa tipología.
e) Línea 5. Subvenciones para la consolidación de los centros tecnológicos:
Podrán ser beneficiarios de esta línea los centros tecnológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y en la disposición transitoria única del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.
f) Línea 6. Subvenciones para la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos:
Podrán ser beneficiarios de esta línea los centros tecnológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y en la disposición transitoria única del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.
Para las líneas 2, 3 y 4, que permiten proyectos en modalidad de cooperación, también podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las actuaciones subvencionables se enmarcarán en algunas de las siguientes líneas de subvenciones:
• Línea 1. Subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación: Financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las pymes y de la economía.
• Línea 2. Subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación: Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental coordinados por los clústeres de innovación para contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados, que pertenezcan al clúster.
• Línea 3. Subvenciones para proyectos de innovación empresarial: Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en Andalucía que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a las administraciones, las empresas y la ciudadanía en general, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
• Línea 4. Subvenciones para proyectos de innovación empresarial en el sector de la aviación sostenible: Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en Andalucía que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a las empresas y la ciudadanía en general, mediante la investigación e innovación, la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el sector de la aviación sostenible.
• Línea 5. Subvenciones para proyectos de innovación desarrollados por centros tecnológicos: Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de los centros tecnológicos que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a los retos de la sociedad andaluza.
• Línea 6. Subvenciones para la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos: Financiación de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación de los centros tecnológicos.
Cada contratación indefinida ordinaria incentivada con cargo a las líneas de ayudas de la 1 a la 6 deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada. A efectos del cumplimiento de este requisito y para el cálculo de dicho incremento no deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria. A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
a) Gastos de personal propio, en la medida en la que esté dedicado a la ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales como Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
b) Gastos externos: Contratación de servicios, consultoría, asistencia técnica, acciones de promoción, de acompañamiento y aquellos otros necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
d) Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto.
e) Costes de amortización del equipamiento científico, programas y equipos informáticos.
f) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto.
g) Costes de adquisición de activos inmateriales con vinculación directa con el proyecto financiado.
h) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
i) Otros gastos de explotación adicionales vinculados a la ejecución del proyecto.
j) Adquisición e instalación de bienes de equipo de procesos y de equipos auxiliares.
k) Costes de servicios de consultoría y servicios externos vinculados a los bienes de equipo, entre los que se podrán incluir: Diseño de detalle, ingeniería, construcción del equipo, servicios necesarios para el funcionamiento de este y formación del personal operario.
l) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) en general, incluyendo adquisición y tratamiento de software.
Le elegibilidad de cada uno de los conceptos subvencionables, se determinará en función de la Línea de Ayudas que vaya a financiar el proyecto de I+D+i.
Las entidades beneficiarias que sean organismos públicos de investigación o universidades públicas se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.
Las cuantías de las subvenciones se calcularán en función de un porcentaje a aplicar sobre el presupuesto de inversión elegible del proyecto, y que oscilará entre el 25% y el 80%, dependiendo de la línea de ayudas, el tamaño de empresas participantes, criterios de participación y difusión.
Con la Ficha Informativa (FI) de su empresa y las características de sus inversiones, elaboramos un Estudio de Viabilidad (EV) sobre la posibilidad de solicitar subvenciones para su proyecto. Metodología de trabajo >
En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.
Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.