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Desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz

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Ficha Web Resumen Ref.: C0821807/2024 | Plazo Solicitud: Vigente

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Acciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables>>>>> Cuantía

OBJETO

El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

BENEFICIARIOS

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, según la clasificación realizada en el artículo 3 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) En la categoría Agentes de Generación del Conocimiento:

1.º Universidades andaluzas.

2.º Organismos Públicos de Investigación.

3.º Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.

2. Los organismos de investigación y las universidades tienen la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según la definición establecida en el apartado 1.3 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

3. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto coordinado.

4. También podrán acceder a la condición de beneficiaras de las subvenciones las entidades inscritas en el Registro del Sistema Andaluz del Conocimiento cuya actividad principal sea la contribución a la consolidación, desarrollo y promoción de los Campus de Excelencia Internacional.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Línea 1. Modalidad de proyectos de investigación básica o fundamental. A estos efectos, se estará a la definición realizada por el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entendiendo por investigación básica o fundamental aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

Línea 2. Proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental. A estos efectos, y siguiendo el citado Manual de Frascati, se entiende por investigación aplicada a aquellos trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

Por su parte, el desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen. En esta modalidad, los proyectos han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 1 dirigida a la I+D+i.

Línea 3. Proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental de la línea 2,  que se desarrollen en el seno de los Campus de Excelencia Internacional.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión. Los conceptos de gasto elegible son:

a) Costes de personal: Se considerarán incluidos los gastos derivados de la contratación de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social.

b) Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación.

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.

d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de estos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto. 

f) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.

g) Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado.

h) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto. En los informes científico-técnicos se deberá indicar y explicar brevemente su necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables por este concepto honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.

i) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo, y que figure en la memoria científico-técnica del proyecto y estén directamente vinculadas a los objetivos del proyecto.

j) Costes de contratación de servicios para la realización del proyecto incluyendo la contratación de servicios de investigación contractual, servicios de consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

k) Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

l) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.

m) Costes de movilidad vinculados directamente con el proyecto, que incluyen los siguientes gastos:

1.º Gastos de viajes y dietas de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo.

2.º Gastos de estancias breves de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, de una duración mínima de dos semanas y máxima de tres meses. Dichas estancias deberán estar contempladas en la memoria científico-técnica pudiendo realizarse varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.

n) Gastos de seguros y visados de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

o) El informe de la cuenta justificativa realizado por una persona auditora, conforme al límite máximo establecido en la convocatoria.

Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo que se determinará en la convocatoria de entre las siguientes opciones:

a) En el caso de que las subvenciones estén financiadas con fondos propios de la Junta de Andalucía, podrán financiarse hasta un 21% de los costes directos subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) En el caso de que las subvenciones estén financiadas con cargo al FEDER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el límite máximo de los costes indirectos del proyecto no podrá exceder de los siguientes límites:

1.º Hasta el 7% de los costes directos subvencionables.

2.º Hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos relativos a los costes de personal del equipo de investigación, a excepción del personal investigador predoctoral, posdoctoral, titulados universitarios y de formación profesional contratados con cargo al proyecto.

b) Los gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.

c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

CUANTÍA

La cuantía de las subvenciones de cada línea, podrán alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad, con un presupuesto máximo por proyecto de 300.000 €, incluidos los gastos de nueva contratación de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, salvo que la convocatoria establezca un límite superior.

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Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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