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Ayudas para renovar ventanas en pisos de Andalucía

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Ficha Web Resumen Ref.: S0990P0A01/2026 | Plazo Solicitud: Abierto

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

OBJETO

Ayudas destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas individuales situadas en edificios de tipología residencial colectiva, mediante la renovación de ventanas y otros cerramientos acristalados que formen parte de la envolvente térmica del edificio. Estas ayudas se encuadran en la línea de rehabilitación en las viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

La finalidad de estas actuaciones es mejorar las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad de las viviendas, mediante intervenciones sobre elementos de la envolvente térmica que cumplan las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Esta línea permite actuaciones individuales en viviendas situadas en edificios residenciales colectivos, sin necesidad de realizar una rehabilitación integral del edificio.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Propietarios de viviendas situadas en edificios existentes de tipología residencial colectiva, tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada o pública.

b) Usufructuarios de viviendas situadas en edificios residenciales colectivos.

c) Arrendatarios de viviendas que acrediten dicha condición mediante contrato vigente y dispongan de autorización expresa para ejecutar las actuaciones de rehabilitación objeto de la subvención.

d) Cesionarios de viviendas que acrediten mediante contrato vigente la facultad expresa para realizar las actuaciones. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.

Esta línea de subvenciones está dirigida a viviendas individuales ubicadas en edificios residenciales colectivos, no a viviendas unifamiliares.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la habitabilidad y sostenibilidad realizadas sobre elementos de la vivienda que formen parte de la envolvente térmica del edificio y estén en contacto con el exterior o con espacios no habitables.

En relación con la renovación de ventanas, podrán contemplarse las siguientes actuaciones:

1. Sustitución de ventanas existentes. Renovación de ventanas antiguas por otras de mejores prestaciones térmicas, mediante la instalación de nuevas carpinterías y acristalamientos que cumplan las exigencias establecidas en el Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación.

2. Renovación de carpinterías exteriores. Sustitución de carpinterías de aluminio, PVC, madera u otros materiales por soluciones que mejoren las condiciones de aislamiento térmico de la vivienda.

3. Sustitución de acristalamientos. Renovación de acristalamientos existentes por otros de mejores prestaciones térmicas, siempre que el elemento intervenido cumpla los requisitos técnicos establecidos en la normativa.

4. Renovación de puertas balconeras y cerramientos acristalados exteriores. Sustitución de puertas balconeras y otros cerramientos acristalados que formen parte de la envolvente térmica del edificio, cuando cumplan las condiciones técnicas exigidas.

REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ACTUACIONES

Los elementos de la envolvente térmica objeto de renovación deberán cumplir las condiciones establecidas en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación, o prever su adecuación en la propuesta de actuación.

Las nuevas ventanas y cerramientos deberán reunir las características técnicas necesarias para cumplir las exigencias aplicables a los elementos intervenidos. La mejora de las prestaciones térmicas deberá justificarse mediante la documentación técnica correspondiente.

Cuando la subvención obtenida por actuaciones de habitabilidad y sostenibilidad sea superior a 5.000 euros, para percibir su totalidad deberán aportarse certificados de eficiencia energética anteriores y posteriores a la actuación. Estos certificados deberán estar suscritos por técnico competente y registrados ante el órgano competente.

Las viviendas y actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Antigüedad de la vivienda. La vivienda deberá estar finalizada antes del año 2006. La antigüedad podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la comunidad autónoma podrá admitir viviendas finalizadas en el año 2006 o posteriormente cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

2. Domicilio habitual y permanente. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios, arrendatarios o cesionarios en el momento de solicitar la ayuda, salvo los supuestos específicos previstos en el artículo 106.b). Esta circunstancia podrá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.

3. Proyecto o memoria técnica. La actuación deberá disponer de proyecto técnico cuando resulte exigible. Cuando no sea necesario proyecto, deberá aportarse una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable.

4. Cumplimiento de las exigencias energéticas. Las ventanas y cerramientos objeto de renovación deberán cumplir las condiciones establecidas en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación, o prever su adecuación en la propuesta de actuación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

De acuerdo con el artículo 108.5, podrán considerarse subvencionables, cuando estén directamente relacionados con las actuaciones y debidamente justificados, los siguientes gastos:

a) Adquisición y suministro de las nuevas ventanas, carpinterías y acristalamientos que cumplan los requisitos técnicos establecidos.

b) Trabajos de desmontaje, sustitución, instalación y montaje de las nuevas ventanas y cerramientos.

c) Trabajos auxiliares necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones sobre la envolvente térmica.

d) Honorarios de los profesionales técnicos que intervengan en la preparación y desarrollo de las actuaciones.

e) Gastos de redacción de proyectos, cuando sean necesarios, y memorias e informes técnicos exigidos.

f) Coste de los certificados de eficiencia energética necesarios para la tramitación o justificación de la subvención.

g) Gastos derivados de la tramitación administrativa y de los servicios profesionales de gestión de la subvención.

h) Tributos asociados a la actuación, siempre que cumplan las condiciones de subvencionabilidad que establezca la convocatoria.

Todos los gastos deberán estar debidamente justificados y cumplir las condiciones establecidas en la normativa reguladora y en la correspondiente convocatoria autonómica.

CUANTÍA

Las actuaciones de mejora de habitabilidad y sostenibilidad mediante intervenciones sobre elementos de la envolvente térmica podrán obtener:

Porcentaje máximo de subvención: hasta el 40 % del coste de la inversión subvencionable. Importe máximo de ayuda: 7.500 euros por vivienda.

La cuantía de la subvención se determinará en función de la inversión subvencionable admitida, respetando los límites establecidos en la normativa y las condiciones de la convocatoria autonómica.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica, la comunidad autónoma podrá conceder, en expediente independiente, una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación.

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Registro de Solicitud

En el caso de que el Estudio de Viabilidad sea positivo, le mandaremos la Petición de Documentación (PD) necesaria para el registro de la solicitud de ayuda, a la vez que haremos un seguimiento de la misma.

Concesión y Justificación

Concedida la subvención solicitada, se elaborará el expediente de justificación y solicitud de abono de la ayuda aprobada, y se liquidarán los honorarios finales (CE) pactados entre las partes.

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